Publicidad Registral

Publicidad Registral en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Publicidad Registral. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Publicidad en el Derecho Hipotecario

Publicidad en el Derecho Hipotecario en el Derecho Hipotecario español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Publicidad en el Derecho Hipotecario es descrito de la siguiente forma: Para llegar al concepto de publicidad la doctrina jurídica ha contrapuesto a ese concepto la idea de clandestinidad, llegándose a una definición en forma negativa: es público lo contrario a lo secreto. Este concepto genérico viene impuesto por las ideas que sobre publicidad estableciera en su día PUGLIATTI, que consideró que los dos grandes elementos de la publicidad son el conocimiento y su difusión, pero para hablar de una publicidad que exceda a la de la mera de información o que permita distinguir entre publicidad de una parte y publicación y notificación de otra es preciso avanzar más. La publicidad tiene dos grandes vertientes, aquella que se limita a ser publicidad noticia y aquella otra que podríamos calificar de publicidad efecto. Distinción ésta que es la base en que se apoyan las dos clases de registro: los administrativos, en los que la publicidad funciona única y exclusivamente como noticia, y los jurídicos, en los que la publicidad produce determinados efectos. Esta distinción se apoya en la Constitución Española que en el artículo 105 habla de registros administrativos a los que equipara con los archivos; los registros jurídicos están encuadrados en el artículo 149 de la misma. para poder hablar de la publicidad efecto es preciso señalar los requisitos que el autor citado establecía: 1) La existencia de una institución pública al efecto, cual es el Registro. 2) La certidumbre del hecho al que la publicidad se refiere. 3) La insuficiencia de la simple probabilidad de conocimiento por terceros. 4) La necesidad de cognoscibilidad legal o derecho de terceros a conocer el hecho de que se trate. 5) La tutela que es absolutamente independiente de la falta de culpa del perjudicado. Podía ser definitiva la publicidad en este sentido acumulando caracteres como aquel requisito que añadido a los que rodean a las situaciones jurídicas, asegura frente a todos la titularidad de los derechos y protege al adquirente que confía en sus pronunciamientos, facilitando de esta manera el crédito y protegiendo el tráfico jurídico. En base de la publicidad registral el Registro tiende al conocimiento legal de ciertas situaciones jurídicas, y éstas, al arrojar titularidades, ofrecen una publicidad superior basada en una serie de requisitos fundamentales que la Ley impone para ofrecer a la misma.

Más sobre Publicidad en el Derecho Hipotecario en el Diccionario Jurídico Espasa

El fenómeno de la publicidad y la fuerza de sus efectos ha exigido una explicación dogmática del fundamento de este principio, y frente a infinidad de criterios surgieron la justificación germánica y la latina.

La primera se basa en la certeza de las situaciones jurídicas y también en la diferenciación entre la seguridad del tráfico y la seguridad del derecho; mientras que la segunda pretende la protección registral a través de la creación de apariencias o la de un poder dispositivo por parte del titular registral. La que en el fondo viene a justificar la publicidad y el fenómeno publicitario es la que parte de la base de la distinción entre seguridad del derecho y seguridad del tráfico. El principio de la seguridad jurídica está reconocido en el artículo 9 de la Constitución Española con carácter amplio, lo cual supone comprender en dicha expresión no sólo la idea de la seguridad del derecho (a cargo del poder judicial), sino la seguridad del tráfico a través de la publicidad que el Registro de la Propiedad ofrece a los actos jurídicos inscribibles. De no entenderlo así, el principio no tendría el alcance programático que lo inspiró. Siendo la seguridad o protección del tráfico la gran finalidad que la publicidad orgánicamente establecida y en base de unos requisitos fundamentales que la Ley exige cumplir y que van desde el otorgamiento del documento auténtico hasta la calificación registral que depura todo acto que intente ingresar en el Registro de forma definitiva.

Otros Detalles

Sus manifestaciones son los efectos que otorgan los artículos 32 y 34 de la Ley Hipotecaria, y la presunción de que hablan los artículos 35, 38 y 97 de la misma. La forma de verificación del contenido del registro se realiza mediante las manifestaciones del Registro: como son la exhibición de libros o la nota simple informativa y la certificación del mismo registro. [J.M.Ch.O.]

Sumario de Publicidad. Objeto y fin del Registro. en el Derecho Inmobiliario Registral

Publicidad de los Derechos Reales sobre inmuebles: a través del Registro de la Propiedad.

  • Objeto: dominio y derechos reales sobre inmuebles, art. 1 LH y 605 CC. Quedan fuera: posesión, muebles y derechos de crédito.
  • Excepciones o supuestos en que el registro público no es útil porque los bienes no requieren más publicidad: bienes inmuebles de dominio público, derechos reales creados por Ley, servidumbres aparentes.

    La finca como base de la publicidad registral y la Publicidad Registral de Fincas

    La Publicidad Registral en relación al registro civil

    Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: la publicidad registral, en el contexto del registro civil, y en conexión con la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones). Para una visión internacional y comparada de la publicidad registral, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.Publicidad Registral

    Recursos

    Véase También

    Búsquedas Populares relacionadas con La finca como base de la publicidad registral

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    La Publicidad Registral

    El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la publicidad registral en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la publicidad registral. En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, al registro civil, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la publicidad registral. Asimismo, y esta vez en relación a la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el Regis
    tro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la publicidad registral, examinan de forma más permonizada el tema.

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