Quorum

Quorum en España en España

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Quorum

Quórum

Para más información sobre Quórum puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Quórum

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Quórum es el siguiente:

Esta voz latina, y a esta castellanizada y que tiene como significado los que, los cuales, se pronuncia haciendo sonar las dos ues; lo cual deroga la norma inadvertidamente conservada por la Academia, de que sólo forma sílaba la q con la e y con la 1, y que la u es siempre servil o muela; desmentido en este vocablo y en exequátur al menos.

Quórum

Quórum en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Quórum es descrito de la siguiente forma: Es el número de miembros de órganos colegiados locales que deben encontrarse presentes para su válida constitución y para la adopción de acuerdos.

El Pleno de Corporaciones Locales se constituye válidamente con la asistencia de 1/3 del número legal miembros del mismo, que nunca será inferior a tres. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

La adopción de acuerdos, como regla general, requiere la mayoría simple de los miembros presentes, entendiendo por tal, según la L.B.L., cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

La L.B.L. enumera en su artículo 47 los supuestos en que el quórum para la válida adopción de los acuerdos plenarios de las corporaciones locales es de 2/3 del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones, así como los casos en que el quórum es el de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Más sobre Quórum en el Diccionario Jurídico Espasa

Por la mayoría absoluta se entiende, en línea con la doctrina jurisprudencial producida, la que existe cuando el número resultante es mayor que la mitad respecto del que se predica, lo que resuelve el problema de los números decimales, dada la composición impar de las corporaciones locales.

Debe dejarse constancia de que existen quórum especiales como el previsto en el artículo 29 L.B.L. para la constitución en Concejo abierto de municipios: dos tercios de los miembros del ayuntamiento. También el de 2/5 de municipios que puedan oponerse a la creación de una comarca.

Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.

— Constitución válida del Pleno, 46.2.c; R.O.F. 90.

— Creación de Comarcas, 42.2.

— Mayoría de 2/3 del número de hecho, 47.2—T R.: 9.2—11.2—54, R.O.F.: 99.3.

— Mayoría de 2/3 miembros, 29.2; R.O.F.: 99 3.

— Mayoría absoluta, 47.3—70—Texto refundido: 35.3—5 1—54—77—78.1—82.2—97.2—125.2; R.O.F.: 99.2.

— Mayoría simple, 47.1; 99.1.

[J.C.R.]

Quórum

Quórum en el Derecho Mercantil español

Recursos

Véase también

  • junta general de socios

Quorum en Derecho Civil

Quorum podría definirse de la siguiente forma: Número de personas o de votos necesarios para llevar a cabo una reunión o asamblea.

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