Reclusión

Reclusión en España en España en España

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Reclusión

Para más información sobre Reclusión puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Reclusión

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Reclusión es el siguiente:

Entrada en orden monástica de clausura. | Retiro. | Aislamiento. | Internamiento en manicomio. | Encierro voluntario o forzoso de cualquier clase. | Condena a pena privativa de libertad. | Imposición de la pena de Reclusión, la más grave y prolongada dentro del sistema penitenciario. | MAYOR. La más larga de las penas privativas de libertad en el Cód. Pen. esp., y el más grave de sus castigos, excluida la pena de muerte. Su duración es de 20 años y 1 día a 30 años. | MENOR. Pena privativa de libertad que, en el Cód. Pen. esp., sigue en duración y gravedad a la Reclusión mayor (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). Su extensión es de 12 años y 1 día a 20 años.. | PERPETUA. Pena privativa de libertad de falsa duración, por cuanto su perpetuidad termina a los 30 años de condena cumplida. Tal era el criterio del Cód. Pen. esp. de 1870, del cual fue borrada en la reforma de 1932, que introdujo, para sustituirla, la Reclusión mayor (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). | TEMPORAL. En el Cód. Pen. esp. de 1870, pena privativa de libertad que duraba entre 12 años y | día y 20 años: y sustituida, desde 1932, por la de Reclusión menor (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia).

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