Recuperación de la Nacionalidad

Recuperación de la Nacionalidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Recuperación de la Nacionalidad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La recuperación de la nacionalidad en el Ordenamiento Jurídico Civil

Nacionalidad en el Código Civil Español: Artículo 26

Nacionalidad en el Código Civil Español: Artículo 26 en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Nacionalidad en el Código Civil Español: Artículo 26 es descrito de la siguiente forma: 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia e Interior cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y su renuncia, salvo que se trate de naturales de los países mencionados en el artículo 24, a la nacionalidad anterior, yc) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno:

a) Los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.

b) Los que hayan perdido la nacionalidad sin haber cumplido el servicio militar español o la prestación social sustitutoria, estando obligados a ello. No obstante, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de cuarenta años. [E.V.B. y V.G.P.]

La Previa Habilitación para la Recuperación

Ideas Básicas

La recuperación de la nacionalidad se dificulta cuando el solicitante de la recuperación no haya perdido voluntariamente la nacionalidad española, sino que se haya visto privado de la misma por sentencia judicial firme o sanción gubernativa; o cuando, aun sin haber sido privado de ella, la haya perdido sin haber cumplido el servicio militar o la prestación social sustitutoria actualmente prevista por mor de la objeción de conciencia. En tales casos, el solicitante de la recuperación necesitará contar previamente con una especial habilitación gubernamental. Dicha habilitación, indica el artículo 26.2, será concedida discrecionalmente por el Gobierno, el cual tiene un amplio margen de decisión. El Código Civil sólo excluía de la habilitación especial a los varones que deseasen recuperar la nacionalidad española y hubiesen cumplido los 50 años. Actualmente, tras la reforma de la Ley 29/95, la habilitación no será precisa cuando la declaración de recuperación se formule por varón mayor de 40 años. No obstante, a partir de la supresión de la obligatoriedad del servicio militar, el supuesto de hecho prevenido en el artículo 26.2 c) quede vacío de contenido. Tendiendo en cuenta que puede haber algún hombre que no cumplió el servicio militar y perdió la nacionalidad española, tenga menos de cuarenta años y quiera recuperar tal nacionalidad. En este caso, la exigencia de la habilitación continuará vigente para. Por lo tanto, aquellos hombres que debiendo haber cumplido el servicio militar o prestación sustitutoria, no lo cumplieron, y deseando recuperar la nacionalidad española, tengan menos de cuarenta años, tendrán que interesar y el gobierno emitir discrecionalmente tal habilitación. Cuestión distinta es que tal y como parece, al igual que en la tramitación de las causas penales pendientes por incumplimiento del Servicio militar, ante una sentencia condenatoria se dicte el indulto, y en este caso, el gobierno dictará habilitación sin mayor trámite.

Recuperación de la Nacionalidad Española

Ideas Básicas

La recuperación de la nacionalidad española, contemplada en el artículo 26 pretende regular los supuestos en que los españoles (ya originarios, ya naturalizados) que hayan perdido (española) nacionalidad solicitan ostentarla de nuevo. Es natural que la recuperación se facilite o dificulte en dependencia de la causa de la pérdida y, por ello, en algunos casos, aparte del cumplimiento de los requisitos generales, el Código Civil requiere una especial habilitación del Gobierno para acceder al inicio de la tramitación de recuperación.

La Recuperación de la Nacionalidad

El español puede recuperar en cualquier tiempo su nacionalidad siempre que concurran los requisitos exigidos en la nueva redacción del art. 26 Código civil :

«aj Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior».

Para recuperar la nacionalidad se exige una previa habilitación del gobierno (art. 26. 2) si aquella se ha perdido por una de las causas del art. 25 Código civil

Recuperación de la Nacionalidad

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