Recuperacion

Recuperacion en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Recuperacion. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Recuperacion en relación con el Derecho del Seguro

En este contexto, una definición de Recuperacion podría ser la siguiente: Importe de los daños en un patrimonio asegurado a recibir por la compañía de seguros como resultado de abandono y salvamento, subrogación y reaseguro.

Recuperación profesional

La recuperación profesional consiste en la realización de las acciones de orientación profesional y formación profesional, ya sea para la readaptación al trabajo habitual anterior o para la reeducación para un nuevo oficio o profesión, que procede realizar para que los beneficiarios del sistema de Seguridad Social que han pasado por un proceso de incapacidad, ya sea temporal o permanente, mantengan o recuperen capacidades de trabajo cuya puesta en práctica requiera de esas acciones.

La regulación que la LGSS/1994 hacía de esta recuperación (arts. 153 y ss. LGSS/1994) ha sido derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la Ley 52/2003, de 10 diciembre (Disposición Derogatoria única), pero cabe encontrarla ahora (véase Prestaciones recuperadoras) en los arts. 32 a 36 de la Ley 13/1982, de 7 abril, de integración social de los minusválidos. Además, no está formalmente derogada, la normativa dictada en desarrollo de estas normas, a saber, el art. 18 del D. 1646/1972, de 23 junio, sobre iniciación de los procesos de recuperación; los arts. 26 y ss. O. 15 abril 1969, sobre procesos de recuperación y la O. 16 febrero 1977, sobre programas individuales de recuperación.

La recuperación profesional se dirige, principalmente (acaso únicamente, mientras no cambie la calificación de la incapacidad de que se trate) a quienes son susceptibles de ser o han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial o total, pues en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, se asume ex lege que no existe ninguna capacidad residual de trabajo.

Se realiza mediante todas o alguna de las siguientes prestaciones :

– tratamiento sanitario, especialmente de rehabilitación funcional.

– orientación profesional.

– formación profesional para readaptarse al trabajo habitual anterior o «reeducarse» para un nuevo oficio o profesión.

Se lleva a cabo a través de un programa individualizado para cada beneficiario, en cuya elaboración puede participar el propio beneficiario aportando dictámenes y propuestas. Dicho programa es obligatorio, pudiendo condicionar el mantenimiento de las prestaciones de que se trate, aunque este condicionamiento ha sido atemperado por la jurisdicción (v. gr., aunque para un caso de negativa a someterse a operación quirúrgica de hernia discal, en reclamación de pensión de incapacidad permanente, STSJ Galicia 18 enero 1996 [AS 1996, 694]), y para su elaboración se tendrán en cuenta no sólo las aptitudes y facultades residuales del beneficiario al iniciarse el proceso de recuperación y las que se prevea que tendrá al finalizarse los tratamientos de rehabilitación funcional, sino también el nivel educativo general del beneficiario y las posibilidades de su reconversión profesional; la edad, sexo y residencia del beneficiario; las características de su antigua ocupación; las aspiraciones y posibilidades de promoción social del beneficiario cuando puedan incluirse en los objetivos y exigencias del proceso de recuperación y las expectativas del empleo una vez finalizado el proceso de recuperación. El programa será abierto, lo que quiere decir que podrá ser revisado y ajustado cuando la evolución del proceso regulador lo aconseje.

De acuerdo con la Ley 13/1982, de 7 abril (art. 34.2), las actividades formativas podrán impartirse, además de en los Centros de carácter general o especial dedicados a ello, en las Empresas, siendo necesario en este último supuesto, la formalización de un contrato especial de formación profesional entre el minusválido o, en su caso, el representante legal, y el empresario, cuyo contenido básico se fija en relación con lo dispuesto para el contrato para la formación en el Estatuto de los trabajadores (art. 11.2 ET).

Como es lógico, la dispensación de los tratamientos recuperadores es gratuita y para su desarrollo son competentes los órganos o departamentos de las Comunidades autónomas con competencias en materia de servicios sociales, en sustitución del IMSERSO que las asumía hasta la efectividad de la transferencia de dichas competencias [art. 4.1.a) RD 2609/1982, de 24 septiembre].

Autor: Cambó

Recuperacion

Deja un comentario