Recursos Administrativos

Recursos Administrativos en España en España

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Recursos Administrativos

Recursos Administrativos en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Recursos Administrativos es descrito de la siguiente forma: Son los remedios jurídicos que pueden utilizar los interesados contra los actos administrativos cuando consideren que éstos incurren en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de las previstas en el ordenamiento jurídico. Constituyen, por tanto, el principal instrumento de justicia administrativa que el ordenamiento jurídico pone en manos de los ciudadanos para defenderse contra las posibles ilegalidades que puedan cometer las Administraciones Públicas. La finalidad de los recursos administrativos no es otra que la de lograr la revisión —por motivos de legalidad— de un acto administrativo determinado.

Constituyen, en muchos casos, un trámite previo y preceptivo para poder acudir a la jurisdicción contencioso—administrativa.

Más sobre Recursos Administrativos en el Diccionario Jurídico Espasa

Los actos administrativos para poder ser recurridos tienen que ser definitivos o de trámite cualificados; son actos definitivos aquellos que ponen fin a un procedimiento, los que deciden las cuestiones que se han planteado a lo largo de un procedimiento (se denominan también resoluciones). Los actos de trámite cualificados son aquellos que reúnen alguna de las características siguientes:

— que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto,

— que imposibiliten la continuación del procedimiento,

— que produzcan indefensión,

— que produzcan perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

El escrito de recurso deberá contener los siguientes requisitos:

— nombre, apellidos, domicilio a efectos de notificaciones y la identificación personal del recurrente (NIF)

— acto que se recurre y la razón o motivos en que se funde el recurso

— lugar, fecha y firma

— órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige

— las demás particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones específicas.

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