Reforma del Título Preliminar del Código Civil

Reforma del Título Preliminar del Código Civil en España en España

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Legislación de Derecho Civil sobre Ley de Bases para la reforma del Título Preliminar del Código civil

Legislación de Derecho Civil sobre Antecedentes del Código civil español

Entrada Principal: Antecedentes del Código civil español. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

  • Proyecto de Código civil (1851)
  • Ley de Bases del Código Civil (1888)
  • Título Preliminar del Código Civil (1888)

Recursos

Véase también

  • Derecho Civil
  • Legislación de Derecho Civil
  • Derecho Civil I
  • Parte General del Derecho Civil

7 comentarios en «Reforma del Título Preliminar del Código Civil»

  1. después de varios intentos fallidos (como el Pronunciamiento de Porlier el 1815 en A Coruña), el General Riego se levanta en Cabezas de San Juan en 1820, dando un golpe de Estado que implanta un régimen liberal obligando a Fernando VII a sancionar la Constitución de Cádiz ;éste avisa a la Santa Alianza para mandar un ejército que le ayudase a instaurar de nuevo el Absolutismo. De hecho así fue y en 1923 Europa responde a la llamada del soberano español y envía a los Cien Mil Hijos de San Luis que logran su objetivo. Pero durante tres años se abre un periodo en España, el Trienio Liberal, en el que se redacta el primer Código Penal (1922)y se publica un avance de los trabajos de un Proyecto de Código Civil que sólo comprende una pequeña parte del Derecho Civil y un Título Preliminar que era una curiosa función de principios progresistas y criterios tradicionales.

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  2. Con el levantamiento de Riego, las Cortes, liberales, de 1820 nombraron otra comisión, la cual, el 13 de Octubre de 1821 presentó un proyecto que comprendía los dos primeros libros de la primera parte de un Código Civil, precedidos de un título preliminar.

    A diferencia del proyecto anterior, vinculado al modelo francés, aborrecido en España, como toda muestra de liberalismo procedente del invasor, esta nueva codificación logró emanciparse de su molde, pero, debido a la vuelta al absolutismo del Deseado, en 1823, el proyecto no pudo prosperar.

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  3. En 1814 el absolutismo se reestablece en nuestro país por obra de Fernando VII, a su regreso tras las abdicaciones de Bayona. La vuelta al absolutismo supuso la paralización del proceso de codificación, tan ansiadamente esperado y defendido por los constitucionalistas, hasta el segundo período constitucional: el Trienio Liberal (1820 a 1823). En este período se da a conocer un Proyecto de Código civil, que se caracterizó por comprender sólo una parte del Derecho civil y por un título preliminar que conjugaba principios progresistas y tradicionales.

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  4. El texto definitivo se publicará en junio de 1889. El Código estará compuesto por un Título Preliminar; 1975 artículos divididos en cuatro libros; el artículo 1976 que tiene como título: Disposición final derogatoria; 13 Disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales en las que se contemplaba cómo se debía reformar el Código.

    El Código nos ha llegado hasta hoy con cerca de cincuenta modificaciones siendo la más importante la que tuvo lugar en 1974 en la que se hizo una nueva redacción del Título Preliminar a través de una Ley de Bases.

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  5. Hay en el Código civil materias que pertenecen al Derecho público (como las del Título Preliminar y la ciudadanía); normas que contiene un carácter preponderante administrativo, y disposiciones que ostentan una marcada significación procesal.

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  6. El Código civil español sigue el plan adoptado por el francés (personas, cosas, modos de adquirir) y consta de Título preliminar y cuatro Libros, Los libros se dividen en títulos, los títulos en capítulos, los capítulos en secciones y las secciones en artículos. Lo componen 1.976 artículos.

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  7. En el Código subsisten los derechos forales, aplicándose el mismo como Derecho supletorio, en defecto de los Derechos supletorios que posean los Derechos forales. Se aplica directamente si trata las disposiciones del Título preliminar del Código o las dictadas para el desarrollo de la disposición 3ª; Se establece un régimen especial para Aragón e Islas Baleares y se crea un sistema de codificación de las instituciones forales en los territorios o provincias en que existían.

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