Reformas del Código Civil

Reformas del Código Civil en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Reformas del Código Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

10 comentarios en «Reformas del Código Civil»

  1. Se publicó la segunda edición de nuestro primer Código civil el 24 de julio de 1889, que es el texto que, a pesar de todas las reformas, sigue hoy vigente. Para entonces, habían pasado 77 años desde el artículo 258 de la Pepa.

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  2. El Código civil ha sufrido múltiples reformas, pero pese a ello, es básicamente el texto aprobado en 1889 el que ha llegado hasta nuestros días.

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  3. Siguiendo esta misma línea los constituyentes de las Cortes de Cádiz se inclinarán por reformar la legislación sin romper con la anterior existente, manifestando así la necesidad de elaborar un texto constitucional que incluyese parte dogmática y parte orgánica antes de reformar la existente. Fue en el desarrollo de esta tarea cuando surgió la idea de redactar una codificación liberal y de vigencia uniforme para todo el territorio español.

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  4. Por lo que se refiere al sexenio revolucionario (1868-1874). El acontecimiento a destacar aquí sería la aprobación de la Constitución de 1869, «La Gloriosa», cuyos nuevos principios normativos obligaron a reformar varias leyes ordinarias ya promulgadas como el Código Penal de 1848. También estableció la unidad jurisdiccional, anteriormente mencionada, en el artículo 248 de la Constitución de Cádiz, por lo que se eliminaron las jurisdicciones especiales y se suprimieron los tribunales de Comercio y se derogaron muchos artículos del Código de Comercio vigente. El 15 de Septiembre de 1870 se promulga la llamada ley provisional, por la que se organiza el poder judicial, que estuvo vigente hasta la década de los ochenta del S. XX. En este periodo también se aprueba la primera ley de enjuiciamiento criminal (22 de Diciembre de 1.872). Sin embargo el proceso de codificación civil no avanza y se decidió continuar con las leyes especiales.

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  5. El fenómeno codificador tiene lugar en España al mismo tiempo que en el resto de Europa, pero será interrumpido por una serie de dificultades. Ya a finales del siglo XVIII aparece el ideal codificador bajo la influencia del pensamiento ilustrado con pensadores como Feijóo, Campones y Jovellanos, entre otros. Dicha introducción y difusión de las nuevas ideas ilustradas en España fue lenta y difícil, existió un retraso de varios decenios respecto a algunos países europeos, pero, en esencia, se expandieron los mismos principios y se intentaron parecidas reformas.

    Con la llegada al trono de Carlos III, los ilustrados encontraron en el monarca a un convencido defensor de la necesidad de reformas, eso sí, sin poner nunca en duda el poder y autoridades reales. A la muerte de éste, accede al trono español en 1788 Carlos IV, e inmediatamente se vio desbordado por la compleja situación creada por la Revolución Francesa. El miedo a la expansión revolucionaria congeló todas las reformas iniciadas por Carlos III y apartó del gobierno a los viejos ministros ilustrados (Jovellanos…)

    El protagonismo de las clases populares en la Revolución Francesa, el carácter radical de muchas de sus reformas y, especialmente, la muerte en la guillotina en 1793 del rey Luis XVI condujeron a Carlos IV a declarar la guerra a Francia en coalición con otras monarquías absolutas europeas.

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  6. Carlos IV confía el poder a un joven militar, Manuel Godoy, quien llevará reformas interiores y sucesivas alianzas con Francia en política exterior.

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  7. Tras una serie de conflictos económicos, de su sucesión dinástica…en 1833 a la muerte de Fernando VII queda como heredera del trono su hija, Isabel, bajo lo Regencia de su madre María Cristina. Ésta se ve obligada a promover una serie de reformas como la incorporación de Martínez de la Rosa quien aprueba el Estatuto de 1934.

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  8. Por obra de los foralistas y de la Escuela Histórica de Savigny, comienza a materializarse la idea de compaginar un único Código para toda la monarquía con la conservación de las instituciones forales. Así pues, tras la restauración borbónica en Alfonso XII se lleva a cabo una doble estrategia: mediante el Real Decreto de 1880 se ordenó la incorporación de especialistas foralistas a la Comisión General de Códigos que redactasen memorias sobre las instituciones forales relevantes y vigentes, y se estableció un sistema de Ley de Bases ideado por Alonso Martínez, y reformado después por Francisco Silvela, por el cual los órganos parlamentarios discutirían los pilares fundamentales del Código y la Comisión especializada del Ministerio de Justicia lo articularía.

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  9. El texto definitivo se publicará en junio de 1889. El Código estará compuesto por un Título Preliminar; 1975 artículos divididos en cuatro libros; el artículo 1976 que tiene como título: Disposición final derogatoria; 13 Disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales en las que se contemplaba cómo se debía reformar el Código.

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  10. En 1843 se creó la Comision General de Códigos, que tras algunas reformas y vicisitudes, fue reconstruida en 1846, y dio cima al más importante proyecto de Código anterior al actual, presentado a las Cortes el 8 de Mayo de 1851.

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