Regalía de Aposento en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Regalía de Aposento. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Regalía de Aposento: Antecedentes Histórico-Legislativos
Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.
Casa Real en la Legislación Histórica de España
Para una aproximación histórica, y en relación con Casa Real y Corte en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Casa Real en esta enciclopedia jurídica española.
Contexto histórico de Regalía de Aposento
Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Regalía de Aposento a lo largo de la historia española.Regalía de Aposento
Recursos
Bibliografía
- Regalía de Aposento en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
- Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
- Regalía de Aposento en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
- Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar
Véase También
- Gobernación
- Casa Real
- Corte Real
- Casa Real
Historia del Concepto: Regalía de Aposento en 1868
A efectos históricos, se presenta una descripción de regalía de aposento en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Es un impuesto o censo sobre las casas de Madrid. Por hacerse córte ofreció a Felipe II darle palacio cómodo y alojamiento para toda su comitiva. Se puso en ejecución la oferta; pero quejas repetidas de los alojados y de los dueños hicieron en tiempo de Felipe IV que la villa se allanase como se allanó a pagar una contribución perpetua en cambio del alojamiento. Esta contribación o impuesto es lo que se llama regalía de aposento, la cual se declaró redimible después y lo es hoy según se ve por las disposiciones siguientes:
- Historia Completa de la Unión Francesa, en la efemérides de la Independencia de Togo
- Hoy, Efemérides de la Independencia de 2 países de África
- Hoy, Aniversario del Bombardeo de Guernica, en día de Mercado
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
- Hoy, Aniversario de las Leyes Fundamentales Rusas
- Hoy es Día de la Tierra y Aniversario del Acuerdo de París
Leij de 23 mayo de 1845.
Que se paedU redimir e=.ta carga.
(TIAC.). Art. 12. Desde la publicación de esta ley será admitida la redención de la carga de aposenta con que están gravadas algunas casas de Madrid, en la forma, prescrita por el art. 3.º ue la ley de 3i de mayo de 1337 para la redención de foros un favor del Estado. (CL. tomo 34, página 2i4.j
fí. O. de 19 enero de 1852.
Se admitan títulos del 5 por 100 ea pago de esta carga.
(HAC.) He dado cuenta a la Reina de la comunicación de V. E. de 5_del corriente, en que consulta en qué clase de créditos debe admitirse el pago de la redención de la carga de aposento con que se hallan gravados varias casas de esta córte, autorizada por el R. D. de 111 de diciembre último y teniendo presente que aunque por ia ley de 23 d mayo de 1845 se couuedió el derecho de redimir la citada carga en mulos de! 4 o 5 por.lfú), no puedan en el día considerarse igualadas, porque a ley de l.d de agosto ulLimo, sobre arreglo de la deuda, previene que los primeros sean considerados por el 0 por luu para su conversión en deuda di- lerid.i del 5 por U)0; se ha dignado Su Majestad mandar, conformándose con el parecer de esa Dirección, que en pagOde la redención de la carga aposento se admitan títulos del 5 por HlO o los equivalentes de deuda diferida que se expidan al verificarse la conversión.-De Real orden, etc.- Madrid 19 de enero de 1832. (CL. t. 55,p. 58.
II. 0. de 5 marzo de 1853.
(HAC.) Se declaró que las fincas devueltas al clero para su dotación sujetas al pago de la regalía de aposento, se consideren para su venta como si no lo estuviesen.
Recursos
Notas y Referencias
- Basado en la voz «regalía de aposento» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)