Régimen de Participación

Régimen de Participación en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Régimen de Participación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Régimen Económico del Matrimonio: el Régimen de Participación en las Ganancias

Régimen Económico del Matrimonio: el Régimen de Participación en las Ganancias en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Régimen Económico del Matrimonio: el Régimen de Participación en las Ganancias es descrito de la siguiente forma: Frente al sistema de gananciales, el de participación en las ganancias contempla sólo el patrimonio de cada cónyuge y la diferencia de valor que entre el momento inicial y el final tengan, para así cada cónyuge adquirir el derecho a participar en las ganancias que su consorte obtenga durante la vigencia del régimen (arts. 1.411 y ss).

Es decir, que si en el régimen ganancial los cónyuges deben compartir las cosas que ganan, en el régimen de participación se reparten aquellos valores en que aumenta el patrimonio de cada cónyuge sin liberalidad ajena. No hay masa común, en definitiva se aprecia la diferencia de valores reales en un patrimonio, al principio y al final y se reparten los excedentes si los hay. Importa por ello señalar algunos aspectos esenciales.

1. Al adquirir cada cónyuge el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte, necesita el jurista llegar a una exacta delimitación del concepto de ganancia: a diferencia del régimen ganancial en que es común lo que se gana con el trabajo, la industria o actividad conyugal, pero no la plusvalía de los bienes privativos (si un bien privativo aumenta de valor, traduciéndose en una mejora del mismo, sigue ésta teniendo la naturaleza del bien de que forma parte, sin perjuicio del crédito ganancial en el supuesto del 1.359 del Código Civil), en el de participación el reparto o distribución se realizará en su día a base de obtener la diferencia de valores reales entre el patrimonio inicial (integrado por los bienes a que el 1.418 se refiere) y el final.

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2. Es discutible cuál es tanto la composición del patrimonio inicial como la del final, así como la valoración real y justa de muchos bienes (así lo destaca la doctrina, tanto española como extranjera), pero en el fondo de todo ello subyace en general un sentimiento de rechazo a complicar la vida matrimonial con la necesidad —para obrar en justicia— de llevar un inventario de lo que se tiene, se gana, se pierde, se adeuda, etc.; ello será necesario, puede pensarse, en las relaciones entre la Hacienda y los contribuyentes, mas no, ni siquiera conveniente, en las entre marido y mujer.

3. Los artículos 1.427 y 1.428, por último, regulan los supuestos de existencia de diferencias de valor entre los patrimonios o final e inicial de cada cónyuge, para igualarles. En este punto, los dos artículos siguientes permiten el pacto, al convenirse en capitulaciones el régimen, de participación distinta o la mitad, pero —subrayan— deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios, a favor de ambos cónyuges y sólo cabrá cuando existan descendientes comunes del matrimonio. Con lo que —en el caso más extremo— es factible, dentro del condicionamiento legal expuesto, el pacto de atribución de todas las ganancias al cónyuge sobreviviente. [V.G.P.]

Cálculo de la Ganancia

Ideas Básicas

Artículo 1427 Cuando la diferencia entre los patrimonios final e inicial de uno y otro cónyuge arroje resultado positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge. Artículo 1430 No podrá convenirse una participación que no sea por mitad si existen descendientes no comunes.

Régimen de Participación: Contenido

El contenido de este área se haya repartido entre las siguientes entradas y secciones de esta enciclopedia jurídica española:

  • Régimen de participación en las ganancias
  • Caracteres del Régimen de Participación
  • Régimen de Participación Constante Matrimonio
  • La extinción del régimen de participación
  • Las operaciones de liquidación en el Régimen de Participación

El Régimen de Participación (vigencia)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas al régimen de participación (vigencia) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con el régimen de participación (vigencia). En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, al régimen de separación de bienes y participación, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias del régimen de participación (vigencia). Asimismo, y esta vez en relación a regímenes económico matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con el régimen de participación (vigencia), examinan de forma más permonizada el tema.

Régimen de Participación

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