Regímenes Especiales en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Regímenes Especiales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Regímenes Especiales
Regímenes Especiales en el Derecho Administrativo Local español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Regímenes Especiales es descrito de la siguiente forma: Sistemas de gobierno y administración diferentes del común o general que están establecidos para los municipios y provincias españolas como entidades locales.
La L.B.L., además del régimen del concejo abierto (V. concejo abierto), prevé que las leyes de las Comunidades Autónomas podrán establecer regímenes especiales para municipios pequeños o de carácter rural y para aquellos que reúnan otras características que lo hagan aconsejable, como su carácter histórico—artístico o el predominio en su término de las actividades turísticas, industriales, mineras u otras semejantes.
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Igualmente respecto de las provincias, la L.B.L., dedica el Capítulo III del Título III a los regímenes especiales, entre los que incluye los forales (álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el de las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra, y el de los archipiélagos canario y balear, con su régimen de —respectivamente— Cabildos y Consejos Insulares.
Regímenes especiales: