Registro de Morosos

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Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Registro de Morosos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] El impago de una deuda puede conllevar que se incremente la misma con los pertinentes intereses de demora, las indemnizaciones por daños y perjuicios que demuestre el acreedor, así como las eventuales costas judiciales. Pero además el impago puede tener consecuencias de otro tipo, como es la inclusión en un registro de morosos (RAI y ASNEF). Aquí le mostramos cómo desaparecer de un registro de morosos.

El impago de una deuda puede tener como consecuencia la inclusión de los datos del deudor en un “registro de morosos”. Este tipo de registros llamados legalmente “servicios de información de solvencia patrimonial y crédito” quedan regulados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los ficheros de este tipo más conocidos son el RAI y el ASNEF. Sobre el RAI (Registro de Aceptaciones e Impagados) advertir que recientemente el Tribunal de Defensa de la Competencia ha denegado la autorización para su actividad.

En cuanto al régimen jurídico aplicable destacar lo siguiente: los datos de los particulares sólo pueden permanecer en los registros de morosos durante 6 años y siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

Para que se le pueda incluir en un registro de estas características, se debe cumplir lo siguiente:

  • Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Que se le haya requerido de pago infructuosamente.
  • Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores.

El titular del fichero una vez que ha sido inscrito ha de notificarlo al interesado en el plazo de 30 días siguientes a su inscripción.

De este modo, si los datos que figuran en el fichero no son correctos, habrá que instar al responsable del mismo para su cancelación a rectificación, para que el responsable del tratamiento haga efectivo este derecho en el plazo de 10 días.

El acreedor está obligado a comunicar la cancelación en el plazo de una semana, si se tiene prueba documental que contradiga los datos que figuran en el mismo.

Para darse de baja de los mismos deberá acreditarse la inexistencia de la deuda junto con una copia del DNI del interesado. El titular del fichero deberá responderle sobre la eliminación de sus datos en los diez días siguientes.

Si no se obtiene respuesta habrá que dirigir reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos adjuntado copia de la solicitud cursada.

Además las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una indemnización a través de la interposición de una demanda ante la jurisdicción ordinaria, aunque se debería demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso.

Si se trata de un fichero de titularidad pública se deberá reclamar por el régimen de las Administraciones Públicas.

Autora: Catalina Merino (Injef)

Principales registros de morosidad

Son los siguientes:

  • Seido, S.L. Pº de la Castellana, 120, 8º. Letra D. Tf: 562 72 63.
  • Asnef-Equifax. Plaza de Carlos Trías Beltrán, 7, 3ª planta, 28020 Madrid. Tf: 556 20 11.
  • Centro de Cooperación Interbancaria (gestiona el RAI). Edificio Proción, C/ Proción, 1. Carretera de La Coruña, km. 11,400, 28023 Madrid.Tf: 308 29 32. RAI. Tf: 372 92 62.
  • Defensa del Crédito. C/ Conde de Peñalver, 38, 28006 Madrid.Tf: 401 38 00.
  • Grupo Interprés (dirige el BDI). Gran Vía, 22, departamento 3 planta, 28013 Madrid. Tf: 522 75 00.
  • Dun & Bradstreet. C/ Salvador de Madariaga, 1. 28027 Madrid. Tf: 377 91 00.
  • Iberinform, Crédito y Caución. C/ Raimundo Fernández Villaverde, 57, bis, 28003 Madrid. Tf: 533 46 00.

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