Regulación Normativa de la Vecindad Civil

Regulación Normativa de la Vecindad Civil en España en España

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Ideas Básicas

La regulación normativa básica de la vecindad civil se encuentra en el artículo 14 del Código Civil. Con la reforma de la Ley 11/90, que reforma el Código Civil en aplicación del principio de no-discriminación por sexo, sólo se alteran los principios que derivan de la igualdad de los cónyuges en el matrimonio. Si antes la mujer debía seguir la vecindad civil del marido (artículo 14.4 derogado), ahora el principio sentado es precisamente el contrario: «el matrimonio no altera la vecindad civil» (artículo 14.5).

Por lo demás, es indiscutible que las Comunidades Autónomas carecen de competencia alguna para regular la vecindad civil, estando reservada la regulación, de tal manera, a la legislación estatal. Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional, declarando inconstitucional el inciso del artículo 21 de la Compilación del Derecho Civil de Baleares, en el que se preveía que las normas civiles forales serían de aplicación «a quienes residan en él (territorio balear) sin necesidad de probar su vecindad civil». Razona el Tribunal Constitucional, acertadamente, que la Constitución optó, inequívocamente, por un sistema estatal y excluyó que las Comunidades Autónomas pudieran establecer regímenes peculiares.

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