Relación Jurídica

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Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Relación Jurídica. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Relación jurídica

Para más información sobre Relación jurídica puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Relación jurídica

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Relación jurídica es el siguiente:

De modo poco claro, para De Castro, la «situación jurídica en que se encuentran las personas, organizadas unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico».

 

Caracterización y Definición

Ideas Básicas

El núcleo central de la materia regulada por el Derecho está constituido por el bloque de las relaciones sociales que somete a su regulación.

Savigny, en el s. XIX definió la relación jurídica como «relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, la cual asigna a cada individuo un dominio en donde su voluntad reina independientemente de toda voluntad extraña».

Con independencia de la importancia que se atribuya a cada uno de ellos, puede decirse que siempre hay dos requisitos necesarios para que se dé una relación jurídica:

en primer lugar, una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas.

en segundo lugar, una regulación jurídica de ese vínculo, de tal suerte que éste dé lugar a determinados efectos o consecuencias jurídicas.

Los dos aspectos son del todo imprescindibles.

El español Legaz Lacambra, a mediados del s. XX, señaló que la relación jurídica es un vínculo entre sujetos de Derecho, nacido de un determinado hecho que ha sido definido por las normas jurídicas como condición de existencia de unas posiciones jurídicas correlativas que incluyen facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva.

La Idea de Relación Jurídica

Ideas Básicas

La generalidad de la doctrina viene a poner de manifiesto que la llamada relación jurídica consiste en «cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas». Según F. K. Von Savigny, la relación jurídica es un «vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica». Tales definiciones, correctas desde el punto de vista teórico, tienen tal grado de abstracción que su utilidad descriptiva es nula para cualquier persona lega en Derecho. La abstracción indicada de las posibles definiciones de relación jurídica es fruto de la amplitud y multiplicidad de la serie de situaciones o relaciones sociales que, en términos teóricos y prácticos, son encajables dentro del concepto o de idea de relación jurídica. En términos generales se habla de relación jurídica para referirse a todas aquellas relaciones o situaciones sociales, de cualquier índole, que son susceptibles de ser contempladas jurídicamente.

Ideas Básicas

Situación de poder y deber concretos vinculando sujetos determinados de tal modo que uno o algunos pueden exigir a otro u otros determinada conducta que estos últimos deben observar y a cuya observancia pueden compelerles el ordenamiento, se dice que entre ellos media una relación jurídica.

La Relación Jurídica

A) Definición. – La doctrina tradicionalmente ha definido las relaciones jurí dicas como aquellas situaciones sociales, de persona a persona, en cuanto que son reconocidas por el ordenamiento jurídico y de ello se extraen efectos o consecuencias jurídicas. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

Esta definición presenta una serie de imprecisiones puesto, que hay relaciones sociales como la amistad, la enemistad, el noviazgo, relaciones amorosas, etc. , que pueden ser tenidas en cuenta de forma lateral por el ordenamientojurí dico, y atribuirles consecuencias jurídicas, sin que de ello se pueda deducir que la amistad, por ejemplo, constituya una relaciónjurí dica. El tema de la amistad no está jurí dicamente regulado, el ordenamiento jurídico no regula los derechos y obligaciones que el amigo tiene con respecto del amigo, porque en verdad no existen. No hay relación iurí dica por el hecho de que a una situación se le ligue algún efecto jurídico

Hay que excluir del concepto de relaciónjurídica las relaciones sociales o vitales que el ordenamiento jurídico contempla sólo para extraer de ellas algunos laterales y episódicos efectos. Hay que separar la relación jurídica las meras relaciones de interconexión o de contacto interpersonal como las denominadas «relaciones de vecindad». La relación sólo será jurídica tal cuando sea cauce para la realización de funciones económicas o sociales.

La relación jurídica, según DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN también puede definirse de modo más preciso como: «Una situación en la que se encuentran dos personas, que aparece regulada como una unidad por el ordenamiento jurídico, organizándola con arreglo a determinados principios, y que la considera además, como un cauce idóneo para la realización de una función merecedora de la tutela jurídica». En este sentido sí pues podemos hablar, por ejemplo, de la relación conyugal, que, por la contracción del matrimonio, nace entre el marido y mujer, o la relación arrendaticia que el contrato de arrendamiento genera entre arrendador y arrendatario.

La relación jurídica tiene su origen en un hecho jurídico (el matrimonio, el contrato, etc) y engloba o puede englobar un conjunto, una trama de poderes, facultades, deberes, etc. , que corresponden a las personas que en ella intervienen. Se entiende por hecho jurídico a todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por si o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir la adquisición, pérdida o la modificación de un derecho (ALBALADEJO).

Al conjunto de normas referentes a las relaciones jurídicas de una cierta clase, o en general de una figura jurídica determinada se le llama institución jurídica. En tal sentido es una institución el matrimonio (en cuanto forman una unidad las normas relativas a él), otra la propiedad, la compraventa, etc (ALBALADEJO).

B) Estructura de la relación jurídica.

Los elementos estructurales de la relación jurídica son los sujetos y el objeto

de la relación. (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN)

10. – Los sujetos de la relación jurídica son los sujetos entre los que la relación se establece. La relación jurídica siempre se establece entre personas, por lo que no se ajusta a una buena técnicajurídica, utilizar la idea de relaciónjurídica para referirse a la situación en que se encuentra un persona respecto de una cosa. La relación se polariza en dos términos personales. (Ejemplo: Acreedor y deudor, arrendador y arrendatario).

Dentro de los sujetos de la relación jurídica cabe distinguir entre un sujeto activo y uno pasivo. Al sujeto activo le corresponden posiciones activas de poder jurídico, es decir derechos subjetivos y facultades. Al sujeto pasivo se le imponen deberes jurídicos y frente al mismo se dan los derechos o facultades del sujeto activo (DÍEZ-PICAZO).

La cualidad que a una persona le atribuye el estar en una relación jurídica o el ser sujeto activo de ella se denomina «titularidad» (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

No obstante, la distinción ente sujetos activos y pasivos no es absoluta, puesto que en muchas relaciones jurí dicas patrimoniales (compraventa, arrendamiento, etc) pueden confluir al mismo tiempo en una misma persona derechos y obligaciones.

20 – El objeto de la relación jurídica es la materia social que queda afectada por la relación y, en definitiva, los bienes e intereses que a la misma se refiere. Así , la conducta o comportamiento de otras personas en cuanto pueda ser valioso para el titular (prestaciones de servicios, relaciones de trabajo) o los bienes económicos, que a su vez pueden ser cosas materiales, energí as y bienes inmateriales o intelectuales (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

C) contenido de la relación jurídica. Toda relación jurí dica es cauce de realización de una función social o económica, para que esta pueda lograrse se atribuyen a los sujetos situaciones de poder jurídico, mediante las cuales se posibilita que uno de los interesados logre sus aspiraciones y situaciones de deber, en virtud de la cual los interesados deben necesariamente adoptar una determinada conducta (DÍEZ- PICAZO Y GULLÓN).
El poder jurídico existe siempre que el ordenamiento jurí dico atribuye a una persona la posibilidad de que mediante un acto de su voluntad, exiia a otra u otras un cierto comportamiento o imponga unas determinadas consecuencias iurí dicas.

Los poderesjurí dicos pueden ser:

10. – Derechos subjetivos. – son situaciones de poder jurídico, institucionalizadas por el ordenamiento jurí dico y compuestas por un haz o grupo de facultades unitariamente agrupadas, que se entregan a su titular dejando a su arbitrio su ejercicio y defensa.

20. – Potestades. – Son poderesjurí dicos que se atribuyen a la persona no para que ésta realice sus propios intereses, sino para la defensa de los intereses de otras personas, de suerte que su ejercicio y su defensa no son libres y arbitrarios , sino que vienen impuestos en función de los intereses a cuyo servicio se encuentran (Ejemplo: potestad paterna, etc.)

30. -Facultades. – Son posibilidades de actuación que se atribuyen a la persona como contenido de un derecho subietivo más amplio (Ejemplo: faculta de enajenación del propietario) o bien con independencia de cualquier clase de derecho (Ejemplo: facultades declarativas o modificativas de un estado civil etc.)

El deber jurídico, consiste en la necesidad de observar cierto comportamiento (acción u omisión) que viene impuesto por las normas reguladoras de la relación a las personas que intervienen en ésta. (ALBALADEJO).

A la idea de deber jurídico acompaña siempre la de «responsabilidad», que es la necesidad de soportar las consecuencias que aporta el incumplimiento del deber jurí dico. Así el deudor responde con sus bienes del cumplimiento de todas sus obligaciones (art. 1911), pero también se es responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento puede acarrear. (1101 CC) (DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

Véase la información sobre las situaciones jurídicas: sus tipos, en esta Enciclopedia.

La Relación Jurídica y el Derecho Subjetivo

Incluye las siguientes entradas de esta Enciclopedia Jurídica: La relación jurídica El derecho subjetivo Su Estructura Clases de derechos subjetivos y situaciones jurídicas Nacimiento, modificación y extinción El ejercicio de los derechos conforme a la buena fe y el abuso de derecho Los límites temporales del derecho subjetivo: la prescripción y la caducidad

Contexto Histórico

Contenido de la Relación Jurídica

Como parte de el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad), la Relación Jurídica. incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • El derecho subjetivo (la noción)
  • El ejercicio de los derechos
  • La relación jurídica (concepto, estructura y clases)
  • Límites extrínsecos en su ejercicio (colisión de derechos y situaciones de cotitularidad)
  • Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos (la buena fe y el abuso del derecho; la doctrina de los propios actos)

La Relación Jurídica (Concepto, Estructura y Clases)

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la relación jurídica (concepto, estructura y clases) en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la relación jurídica (concepto, estructura y clases). En relación a la parte general del derecho civil (persona y familia) o, más especificamente, a la relación jurídica, los derechos subjetivos, y el ejercicio y tutela de los derechos, esta sección trata de explorar, sumariamente, los principales atributos y, en algunos casos, las consecuencias de la relación jurídica (concepto, estructura y clases). Asimismo, y esta vez en relación al Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad), tras una básica descripción, se ofrece algunas referencias cruzadas a otras partes de la enciclopedia jurídica que, guardando relación con la relación jurídica (concepto, estructura y clases), examinan de forma más permonizada el tema.

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