República

República en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre República. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

República

Para más información sobre República puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de República

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre República es el siguiente:

Palabra de etimología latina: de res, y pública, pública. Equivale -en su acepción más amplia a causa pública, comunidad, Estado. Cabe aplicarla políticamente a todos ellos, con independencia de su sistema de poderes. En sentido estricto, la Academia Española la define como Estado que se gobierna sin monarca. Con más rigor de técnica política, puede decirse que es, en su auténtica expresión, la forma de gobierno de origen electivo y popular; caracterizada por la duración determinada de la representación o mandato, atribuciones limitadas y responsabilidad de todos sus órganos y miembros, incluso el jefe del Estado, que la simboliza, y denominado, en todos los países en que está instaurada, presidente (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia).

República

República en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), República es descrito de la siguiente forma: Forma de gobierno caracterizada por la representatividad de la jefatura del Estado. La noción de representatividad se articula, en este caso, como relación continua de la jefatura del Estado con el pueblo, lo que implica las ideas de responsabilidad y de limitación de la duración del cargo, para que aquella relación se actualice periódicamente. La república ha sido tradicionalmente contrapuesta a la monarquía, llegándose a definir por los rasgos inversos de ésta; hoy la distinción es más formal que real, particularmente desde el surgimiento de la monarquía constitucional. Mayor importancia que la distinción entre monarquía y república reviste hoy la diferenciación de varias especies dentro de la última, efectuada sobre la base del órgano capaz de fijar la orientación política general. En primer término se halla la república presidencialista, caracterizada porque el jefe del Estado —presidente de la república— desempeña el poder ejecutivo de manera real y efectiva, siendo al propio tiempo jefe del gobierno; los Estados Unidos de América son prototipo de esta clase de república, que requiere un régimen de plena separación de poderes. La república parlamentaria parte de un presupuesto distinto: un régimen de colaboración de los poderes; en su versión más pura, la presidencia de esta república es un pouvoir neutre, un órgano con poderes formales y simbólicos o sumamente limitados; salvo por la naturaleza representativa del cargo, apenas puede diferenciarse de la monarquía parlamentaria. Entre ambos extremos se halla la república semipresidencialista, donde el poder ejecutivo es bicéfalo: un presidente de la república elegido directamente por el pueblo, con poderes más o menos amplios, pero reales y efectivos, y un gobierno que surge del parlamento cuyas atribuciones pueden entrar en conflicto con las de aquél, posibilitando situaciones de confrontación política entre ambos; es el caso de la V República francesa. Como género diferenciado, se halla la república directorial, en la que la jefatura del Estado corresponde a un órgano colegiado entre cuyos miembros —cada uno de los cuales asume una cartera ministerial— se designa de modo rotativo al presidente, quien es un primus inter pares; el modelo clásico es el de la Confederación Helvética (V. jefatura del Estado). [M.C.G.]

 

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