Requisitos para la Atribución de Personalidad en España en España
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Ideas Básicas
La adquisición de la personalidad por los seres humanos y la consolidación de la genérica y abstracta capacidad jurídica de los mismos tiene lugar con el nacimiento. En tal sentido, es determinante el primer inciso del artículo 29 : «el nacimiento determina la personalidad», estableciendo únicamente el Código Civil dos requisitos respecto del nacido para que tal efecto se produzca (artículo 30): Tener figura humana. Vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno. El plazo legal de supervivencia referido no significa que hasta su total transcurso el nacido no sea persona. Al contrario, la personalidad se adquiere desde el mismo y preciso instante del alumbramiento o parto, siempre y cuando el nacido llegue a vivir extrauterinamente veinticuatro horas, por tanto, el cumplimiento del plazo opera técnicamente como una conditio iuris.
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