Requisitos para que Exista Jurisprudencia

Requisitos para que Exista Jurisprudencia en España en España

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Requisitos para que Exista Jurisprudencia

Lajurisprudencia está formada por las doctrinas o proposiciones jurídicas utilizadas para la resolución y decisión de casos concretos. De ahí que no sea posible considerar como jurisprudencia la totalidad de las sentencias, sino sólo aquellas partes de las mismas, que constituyeron en cada caso la razón de fondo para adoptar una determinada decisión (ratio decidendi). No constituyen por consiguiente jurisprudencia las afirmaciones incidentales o las hechas a mayor abundamiento. (obiter dicta).

Para que exista jurisprudencia se exigen al menos dos fallos, del Tribunal Supremo en el mismo sentido. El TS. no se encuentra vinculado por su propia jurisprudencia y puede variarla, pero las nuevas lí neas jurisprudenciales se encontrarán asentadas cuando se vuelva a producir el requisito de la reiteración.

Los Tribunales inferiores si que están obligados a seguir la doctrina establecida por el TS, si uno de estos Tribunales al dictar una sentencia, interpreta y aplica la ley en contra de la corriente doctrinal establecida por el TS, aquella sentencia podrá ser objeto de recurso de casación.

En materia de Derecho civil sólo será jurisprudencia la emanada de la Sala 1a o de lo Civil del T. S. No tendrá la consideración de Jurisprudencia la emanada de los Tribunales Superiores de Justicia ni de cualquier otro tribunal inferior no obstante cierto sector doctrinal le llama «Jurisprudencia Menor».

El art. 10. 6 del C. c no menciona la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, (T. C.) reconocida en la Constitución Española y en el art. 50 L. O. P. J. Las sentencias del T. C. vinculan a los poderes públicos en la medida en que declaran la inconstitucionalidad de las leyes, pero la vinculación de los poderes públicos se produce también en lo que se refiere a la interpretación de la Constitución, de la que el T. C. es el intérprete supremo, y en lo que se refiere, asimismo, a la interpretación conforme a la Constitución Española de las leyes enjuiciadas.

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