Reserva en Situación de Pendencia

Reserva en Situación de Pendencia en España en España

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La Reserva en Situación de Pendencia

La enajenación de bienes reservables.

Con respecto a estos bienes la ley distingue entre bienes muebles e inmuebles y con respecto a estos últimos si la enajenación tuvo lugar antes o después del nacimiento de la obligación de reservar.

A) Bienes muebles.- De acuerdo con el art. 976: « Las enajenaciones de los bienes muebles hechas antes o después de contraer segundo matrimonio serán válidas, salva siempre la obligación de indemnizar». Es decir que si se enajena una cosa mueble que era reservable la enajenación será válida como si hubiese sido de una cosa propia, pero los reservatarios tendrán derecho a ese valor al hacerse efectiva o consumarse la reserva (Diez-Picazo y Gullón).

B) Enajenación de bienes inmuebles anterior a las nuevas nupcias o al reconocimiento de hijos. Para que exista la reserva vidual es necesario que el cónyuge viudo pase a segundas nupcias o que durante el matrimonio o en estado de viudez haya tenido un hijo no matrimonial. Por lo tanto la reserva nace con respecto a unos determinados bienes que durante cierto tiempo ha podido tener el reservista como libres. Ej. Viuda que contrae segundas nupcias al cabo de diez años de fallecido el marido; durante esos diez años de viudez los bienes habrán tenido la consideración de libres.

En lo que respecta a los bienes inmuebles; puesto que el art. 974: «Serán válidadas las enajenaciones de los inmuebles reservables hechas por el cónyuge antes de celebrar segundas bodas, con la obligación, desde que las celebrase, de asegurar el valor de aquellos a los hijos y descendientes del primer matrimonio»

Estas enajenaciones serán válidas sin perjuicio de que se vean afectadas por la posterior aparición de la reserva. El reservista solamente se hace deudor del correspondiente valor de lo enajenado y se obliga a asegurar el eventual cumplimiento de esta obligación a favor del reservatario. (Lacruz)

C) Enajenación pendiente la reserva. Vease el articulo.

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