Responsabilidad Patrimonial de la Administración en la Expropiación

Responsabilidad Patrimonial de la Administración en la Expropiación en España en España

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Responsabilidad Patrimonial de la Administración en la Expropiación

Ideas Básicas

Cuando la Administración produce daños de contenido patrimonial que no supongan «privación singular», el instrumento diseñado para su resarcimiento no es la técnica expropiatoria sino la institución de su responsabilidad patrimonial. Su regulación se encuentra constitucionalizada por el art. 106.2 Constitución Española que regula el principio de responsabilidad civil objetiva de la Admón..

El sistema está regulado con carácter substantivo y por lo que respecta a las Administraciones públicas, por el art.139 de la Ley del Régimen Jurídico de las Admones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La responsabilidad de la Admón. Como consecuencia de los servicios públicos es siempre directa. Esta responsabilidad alcanza a tosas las Admones Públicas: Estatal, de las Comunidades Autónomas, Local e Institucional.

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