Responsable Tributario Solidario

Responsable Tributario Solidario en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Responsable Tributario Solidario. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Responsable Fiscal Solidario

Si tenemos facturas pendientes de pago con algún proveedor y éste se ve envuelto en un procedimiento de embargo y enajenación por impago de deudas tributarias nos podemos encontrar con que podemos ser responsables solidarios del pago de esas deudas si no obramos con cautela.

En efecto, transcurrido el plazo de ingreso del procedimiento de apremio (RGR 107, 108) la administración tributaria puede optar por ejecutar garantías que avalaban la deuda (RGR 110, 111) o (si se estima insuficiente o no existe) por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos del deudor (incluso con anterioridad a la ejecución de las garantías) en la cuantía de la deuda, incluidos recargos, intereses y costas, es en este punto donde nuestra relación con el deudor, un proveedor nuestro, se puede convertir en delicada pues en ese momento podemos tener facturas pendientes de pago al mismo y que en este caso son derechos embargables.

El orden de embargo de bienes que sigue el criterio de mayor liquidez, coloca en segunda posición, después del dinero efectivo y cuentas en entidades de depósito, los créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (la actual LGT eleva la consideración de corto plazo de 3 a 6 meses). Es decir nuestra factura se convierte en un derecho realizable.

Si se cumplen los siguientes requisitos ya seremos responsables tributarios:

  • Falta de pago del deudor.
  • Acto administrativo que declare responsabilidad y alcance así como los medios de impugnación, plazo y ante quién que se puedan oponer.
  • El acto administrativo debe indicar, lugar, plazo y forma de liquidar el importe exigido (montante de las facturas pendientes, en nuestro caso).

Pero además corremos el riesgo de ser declarados responsables solidarios si colaboramos en la ocultación maliciosa de bienes o derechos embargados o incumplimos la orden de embargo o con conocimiento de la misma consentimos en el levantamiento de los mismos responderemos solidariamente junto al deudor principal (nuestro proveedor) de su deuda tributaria, excepto sanciones y recargo de apremio.

No podemos pensar que ayudamos a nuestro proveedor omitiendo la información que se nos solicite desde la administración en orden a determinar el valor de nuestras deudas (incluido IVA) con el mismo para así evitar el pago de la deuda tributaria puesto que nos podemos ver “junto a el” pagando “su” deuda” (pueden exigirnos su importe íntegro) y esta puede ser de una cuantía muy superior a lo que le debemos por nuestra relación comercial.

Autor: Carlos Rubio (injef, 2004)

Responsable Tributario Solidario en el Derecho Fiscal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Responsable Tributario Solidario es descrito de la siguiente forma: persona declarada responsable de la deuda tributaria con carácter solidario del sujeto pasivo. En España la responsabilidad solidaria debe estar prescrita en cada caso concreto pues constituye una excepción a la regla general de subsidiariedad.

Los supuestos son:

  • Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33LGt responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades (art. 39 LGT).
  • Se establece la mutua responsabilidad de los cónyuges cuando éstos declaren conjuntamente sus rentas (art. 89.4 IRPF). Si un cónyuge fallece son responsables los herederos o legatarios (art. 94.4 IRPF). Si no se opta por la declaración conjunta, los bienes gananciales responden por la deuda tributaria de cualquiera de los cónyuges (art. 85 IRPF).
  • El gestor del no residente sin establecimiento permanente es responsable solidario de las deudas tributarias por rentas y patrimonio que gestione (art. 19.3 IRPF y 6.3 IP). Establece la misma responsabilidad para el pagador de rentas a sociedades, no residentes y sin establecimiento permanente en España, en este caso sin necesidad del acto administrativo de derivación de la responsabilidad (art. 41 IS).
  • Las sociedades del grupo también responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones (art. 80 IS).
  • En actos jurídicos documentados son responsables solidarios los sujetos que intervengan en la negociación de los efectos gravados (letras de cambio, pagarés, etc.) (art. 35 ITP).
  • En operaciones de comercio sujeto pasivo es el que entrega los bienes o presta servicios, y responsable solidario de la deuda el que ha soportado una cuota menor por beneficiarse indebidamente, en virtud de declaraciones inexactas, de exenciones o tipos inferiores (art. 87 IVA).
  • En las importaciones, determinados sujetos, como el agente de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) que actúa en nombre propio, etc (art. 4 R.D. Legislativo 1299/1986 de modificación de Renta de Aduanas).

Más sobre Responsable Tributario Solidario en el Diccionario Jurídico Espasa

La LGT señala otros supuestos de responsabilidad solidaria:

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación (art. 38 LGT). Pero la doctrina indica que estos casos nos encontramos ante la responsabilidad por infracción, en forma de coautoría, y no ante un caso de responsabilidad tributaria.

El caso regulado por el art. 34 LGT (La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a Hacienda Pública, salvo que la ley propia de cada tributo dispusiere lo contrario) constituye un caso de cotitularidad en el hecho y no de responsabilidad tributaria. De la misma naturaleza pueden considerarse los supuestos de responsabilidad tributaria. De la misma naturaleza pueden considerarse los supuestos de responsabilidad del agente de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) en los impuestos aduaneros (arts. 201—205 del Código Aduanero Comunitario) y de los depositarios y transportistas en los Impuestos Especiales (art. 8 de la Ley de Impuestos Especiales). [F.C.G.]

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