Restitución en España en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Restitución. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Restitución
Para más información sobre Restitución puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Restitución
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Restitución es el siguiente:
Acción o efecto de restituir. | Devolución de una cosa. | Reintegro de lo robado. | Restablecimiento. | Retorno al punto de partida. | IN INTEGRUM. Beneficio extraordinario, proveniente del Derecho Romano, concedido a favor de determinadas personas que habían padecido lesión en un acto o contrato, aun cuando fuera legítimo, para obtener la reintegración o reposición de las cosas en el estado que tenían antes del daño o perjuicio. Su fundamento se encuentra en la equidad: en el deseo de proteger a los menores o incapaces, e incluso a personas jurídicas, por su trascendencia.
En General: la Restitución
En Consecuencias de la Nulidad de los Negocios Jurídicos
Ideas Básicas
Dado que el negocio jurídico no produce efectos, las consecuencias de la declaración judicial de nulidad tienden a dejar las cosas en el estado inmediatamente anterior a la celebración del supuesto negocio jurídico, lo que técnicamente se denomina RESTITUCIÓN.
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El Código Civil establece que declarada la nulidad los contratantes deben restituir recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses.
La restitución ha de tener lugar, en principio, en forma específica o in natura (devolviéndose las partes precisamente las cosas que fueron transmitidas en base la negocio jurídico nulo). No siendo ello posible, conforme a las reglas generales, procederá la restitución (recíproca o no) del equivalente pecuniario, en dinero. En tal sentido el Código Civil establece que «siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa, no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha».