Retardo en la Administración de Justicia

Retardo en la Administración de Justicia en España en España

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Prevaricación Judicial: Retardo Malicioso en la Administración de Justicia

Prevaricación Judicial: Retardo Malicioso en la Administración de Justicia en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Prevaricación Judicial: Retardo Malicioso en la Administración de Justicia es descrito de la siguiente forma: El tipo del art. 449 Código Penal se caracteriza por incluir, además de a los jueces y magistrados, a los secretarios judiciales y a los funcionarios de la administración de justicia que, por razón de su puesto, puedan realizar la conducta típica. Como bien señala CANCIO MELIá, la conducta típica incriminada es de carácter omisivo, sin distinción de jurisdicción. Así mismo, no se castiga cualquier retraso sino aquel que supere el periodo de tiempo que objetivamente pueda suponer una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas (en otro caso hay que acudir al régimen disciplinario de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El párrafo 1 del art. 449 in fine establece una regla de interpretación auténtica al establecer que se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

Por último, hay que destacar que el precepto protege, como hemos dicho, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24 C.E.) y, en general, el derecho a la tutela judicial efectiva (Sentencia del Tribunal Supremo 36/1984). [C.R.—V.G.]

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