Retroactividad de la Ley

Retroactividad de la Ley en España en España

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La Retroactividad de la Ley

Las leyes se promulgan para que produzcan efectos a partir de su entrada en vigor y hasta que termine su vigencia. Sin embargo las relaciones constituidas bajo la vigencia de la ley anterior penetran en el ámbito de vigencia de la nueva ley (Puig Brutau).

Estaremos ante una situación de retroactividad, cuando la ley nueva se aplica a los actos realizados bajo la vigencia de la legislación anterior; por el contrario la irretroactividad se da cuando la ley nueva carece de aplicación respecto de los actos realizados durante la vigencia de la legislación derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) o en relación con sus consecuencias. El legislador cuando dicta una nueva ley, por lo general, suele resolver estas cuestiones en las denominadas Disposiciones Transitorias o de Derecho transitorio.

El art. 20. 3 del Código civil dispone que: «Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario». Lo anterior supone que la irretroactividad es la norma general. No obstante las disposiciones en cuyo texto se dispusiere su carácter retroactivo, tendrán que superar el filtro establecido por el art. 90-3 de la Constitución Española que garantiza «la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.. ».

Ejemplo: El Código penal de 1995 derogó expresamente el CP de 1974, sin embargo en aquellos aspectos en que el Código derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) fuera más favorable para el reo, se le aplicará este.

La doctrina del Tribunal Constitucional, sintetizada en la STC 112/2006, de 5 de abril, recuerda que “la interdicción absoluta de cualquier tipo de retroactividad conduciría a situaciones congeladoras del ordenamiento contrarias al art. 9.2 CE (por todas, SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 3; y 126/1987, de 16 de julio, FJ 11) y que dicha regla de irretroactividad no supone la imposibilidad de dotar de efectos retroactivos a las leyes que colisionen con derechos subjetivos de cualquier tipo, sino que se refiere a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas o en la esfera general de protección de la persona (por todas, STC 42/1986, de 10 de abril, FJ 3)” (FJ 17).

Retroactividad de la Ley

Recursos

Notas

Véase También

Bibliografía

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