Sala de Discordia en España en España
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Sala de Discordia
Sala de Discordia en el Derecho Procesal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sala de Discordia es descrito de la siguiente forma: Es la formada, cuando al no haberse obtenido mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho en una Sala, debe completarse la Sala inicial con otros dos magistrados más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en caso de haber sido par (arts. 262 Ley Orgánica del Poder Judicial y 202 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000).
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