Secciones del Registro Civil

Secciones del Registro Civil en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Secciones del Registro Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Ideas Básicas

Según indica el artículo 33 de la Ley del Registro Civil, España el Registro Civil se encuentra dividido en cuatro secciones, denominadas respectivamente: Nacimientos y general. Matrimonios. Defunciones. Tutelas y representaciones legales. La sección 1ª, «De nacimientos y general» se encuentra regulada en los artículos 40 y siguientes. Obviamente, el principal objeto de las inscripciones que han de anotarse en dicha sección viene representada por el nacimiento, que sin duda constituye el asiento principal, no sólo de esta sección, sino del Registro Civil considerado en su conjunto. En efecto, la inscripción del nacimiento representa el punto medular de todo sistema registral, asumiendo el papel de inscripción central que proporciona información sobre las restantes inscripciones de la persona. A efectos prácticos, bastará, en principio, con saber dónde ha nacido una persona y consultar su inscripción de nacimiento, para poder rastrear el resto de los datos inscritos en los correspondientes registros. La centralización desempeñada pro la inscripción del nacimiento se consigue mediante la práctica de unas notas de coordinación que, de oficio, deben llevar a cabo los Jueces encargados de los diversos Registros para que el Registro de destino (el de nacimiento) se lleve a cabo la correspondiente nota marginal o de referencia. Más, junto a la inscripción de nacimiento, en la Sección 1ª del Registro Civil han de anotarse también todos aquellos hechos inscribibles para los que la legislación no establece especialmente que sean inscritos en otra sección. Así pues, pueden ser objeto de inscripción al margen de la inscripción principal de nacimiento: Modificaciones judiciales de capacidad. Declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos. Declaración de ausencia legal. Declaración de fallecimiento. Hechos relativos a la vecindad o nacionalidad. Por otro lado, el artículo 39 de la Ley del Registro Civil prevé que, igualmente, al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia de las inscripciones de matrimonio, tutela, representación y defunción del marido. La Sección 2ª denominada «De matrimonios» tiene evidentemente por objeto la inscripción «del acto de matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae». Como anotaciones marginales a dicha inscripción principal de matrimonio, la Ley del Registro Civil considera las siguientes: Las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del matrimonio y cuántos actos pongan fin a éste. La existencia de pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal. La Sección 3ª, rubricada «De las defunciones» tiene por objeto inscribir la muerte de la persona, con indicación de la fecha, hora y lugar en que acontece. La inscripción del óbito se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de ella y, particularmente, de los parientes del difunto o habitantes de la misma casa. En esta sección se inscribe exclusivamente el hecho físico y real de la muerte y no así la declaración de fallecimiento que es una circunstancia inscribible mediante anotación marginal en la inscripción en la inscripción de nacimiento. La Sección 4ª, denominada «De tutelas y representaciones legales». La representación legal por antonomasia es la ostentada por los padres respecto de los hijos menores que se encuentran sometidos a la patria potestad. Sin embargo, la patria potestad y sus modificaciones no queda sujeta a inscripción. Por tanto, las «tutelas y representaciones legales» a que se restringe la sección 4ª del Registro Civil quedan circunscritas a la anotación de los cargos tutelares y demás representaciones legales de personas naturales y sus modificaciones.

Deja un comentario