Secciones del Registro

Secciones del Registro en España en España

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Secciones del Registro

El Registro Civil se divide en cuatro secciones, cada una de las cuales se lleva en libros distintos e independientes. Estas secciones son:

1a. – Nacimientos y general. -En ella se inscribe el nacimiento en que concurran las disposiciones establecidas en el artículo 30 del Código civil. Esta es la inscripción eje del estado civil de la persona, ya que bastará saber el lugar de nacimiento para poder conocer los asientos que a ella se refieren. En ella se inscribe además del nacimiento, el sexo, la edad, el nombre y apellidos, y en su caso la filiación. También se inscriban al margen de aquella inscripción las modiÂficaciones judiciales de la capacidad; la declaración de quiebra, concurso o suspensión de pagos; las declaraciones de ausencia y fallecimiento; hechos relativos a la nacionalidad o vecindad, adopción y, en general, los demás hechos inscribibles para los cuales no se establece expresamente que la inscripción se haga en otras Secciones del Registro. También se inscriben cuantos hechos afecten a la patria potestad, salvo la muerte de los padres (arts. 40 y 46 LRC).

En el caso de otros hechos inscribibles que legalmente deben constar en otras secciones del Registro (matrimonio, defunción, tutela u otra representación legal), se hace una nota de referencia a esas inscripciones al margen de la de nacimiento, con el objeto de que esta inscripción sea un verdadero registro particular de cada persona (art. 39 LRC). En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento.

2a. – Matrimonios. – En esta sección se inscribe la celebración del matrimonio Al margen de la misma se inscribirán las sentencias y resoluciones sobre divorcio, nulidad o separación matrimonial y cuantos actos pongan término a la relación conyugal. Podrá hacerse indicación, también marginal, de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal (arts. 69, 76 y 77 LRC). La simple presentación de la demanda de nulidad, divorcio o separación es anotable a petición de cualquiera de las partes (art. 102 CC).

3a. – Defunciones. En esta sección donde se inscribe la muerte de la persona y la declaración de fallecimiento en su caso (art 81 LRC).

En tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro, que

tendrá lugar transcurridas al menos veinticuatro horas desde el momento de la muerte. Si hubiere indicios de muerte violenta se suspenderá la licencia hasta que según el criterio de la autoridadjudicial correspondiente lo permita el estado de las diligencias (art. 83 LRC).

Será necesaria certificación médica de la existencia de señ ales inequívocas de la muerte para proceder a la inscripción de la defunción. En los Registros que tuvieren adscrito médico del Registro Civil estará obligado éste a comprobar los términos de la certificación. A falta de facultativo, el encargado antes de inscribir, deberá examinar el cadáver por sí mismo, sin perjuicio de delegación reglamentaria. (art. 85 LRC).

4°. – Tutelas y representaciones legales. – En ella se inscriben las resoluciones judiciales sobre cargos tutelares (tutor, curador, defensorjudicial: arts. 215 y 218 CC) y demás representaciones legales (defensor del desaparecido, representante del ausente) y sus modificaciones legales. No se inscriben en esta sección ni la patria potestad ni sus modificaciones.

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