Secretarios Judiciales de la Administración de Justicia en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Secretarios Judiciales de la Administración de Justicia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Secretarios Judiciales de la Administración de Justicia
Nota: En derecho procesal penal, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, todas las referencias a los Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia.
Secretarios Judiciales de la Administración de Justicia en el Derecho Procesal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Secretarios Judiciales de la Administración de Justicia es descrito de la siguiente forma: Integran un Cuerpo al que se ingresa por oposición libre entre licenciados en Derecho o por concurso (una de cada seis vacantes) entre Oficiales de la Administración de Justicia, que tengan aquel título y lleven, al menos, cinco años de servicios efectivos en este Cuerpo. Deben además superar un curso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
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Son los fedatarios públicos de la Administración de Justicia. Ejercen la fe pública judicial, siendo los únicos competentes para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciales. Son nulas las actuaciones judiciales no amparadas por la fe pública.
Además realiza, entre otras, funciones de documentación, es el responsable de los actos de comunicación que deba hacer el órgano judicial, debe dar cuenta al juez o a los magistrados de los escritos y documentos recibidos, tiene encomendada la ordenación formal del proceso y le corresponde la jefatura directa del personal de la Secretaría de que son titulares, sin perjuicio de la superior dirección de jueces y presidentes (arts. 249, 279 y ss. y 473 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). [R.S.S.]