Secretos Oficiales

Secretos Oficiales en España en España

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Los Secretos Oficiales y la Obtención de Información Periodística

El artículo 105.b) CE dispone que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, siempre que no afecte a la seguridad y defensa del Estado.

El Artículo 602 del Código Penal dispone que el que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra Ley. El artículo 588 del mismo cuerpo legal establece que incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.

La posibilidad de que la información quede restringida por motivos de seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública se justifica, escribe Lluís de Carreras, en el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Según la STC 51/89, fundamentada en la disposición citada del Convenio: el ejercicio de las libertades de expresión latu sensu puede ser sometido a restricciones en una sociedad democrática, como son, en concreto, la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública […]».

En el régimen de Franco, se había promulgado la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, propia del período preconstitucional. La necesidad de imponer limitaciones, cuando la publicidad de la actividad de los Órganos del Estado puede derivarse perjuicio, venía a decir su preámbulo, para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional.

Se justificaba en aquellas cuestiones cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o ponga en riesgo la seguridad del Estado o los intereses fundamentales de la Nación y que constituyen los verdaderos «secretos oficiales», protegidos por sanciones penales que, tanto en el Código Penal Común como en el de Justicia Militar, alcanzan penas de la máxima severidad. Pero esta sanción penal, especialmente represiva, decía el prólogo, sólo de una manera indirecta, por medio de la intimidación, protege el descubrimiento o revelación de secretos. Las medidas de protección eficaces, consideraba, quizás de forma educativa, son las que la propia Administración ha de establecer para garantizar que los documentos o materiales en que físicamente se reflejan los secretos, no puedan ser conocidos más que por aquellas personas que, por razón de su cometido, estén autorizadas para ello.

Con la denominación de «materias clasificadas», se comprendían en la Ley 9/1968, de 5 de abril los dos grados de secretos oficiales. La determinación de las Autoridades y funcionarios que pueden otorgar y levantar las calificaciones, los efectos de cada una de éstas y las líneas generales de las medidas protectoras que habrán de desarrollarse reglamentariamente y con carácter uniforme por todos los servicios afectados, constituían el contenido fundamental de la Ley 9/1968, de 5 de abril, que se completa con un sistema de protección, así como la referencia de las responsabilidades que procedan por infracciones en materia de secretos oficiales.

La Ley 9/1968 establecía la necesidad de notificar a los medios de información la declaración de «materia clasificada» cuando se prevea que ésta puede llegar a conocimiento de ellos, así como la circunstancia de que conste el hecho de la clasificación para que recaiga sobre los particulares la obligación de colaboración que impone el artículo nueve, uno. Se consagra la expresa admisión de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa en este ámbito, «sin olvidar por lo demás el importante juego del control político que en esta materia se reconoce a las Cortes Españolas y al Consejo Nacional del Movimiento.»

Uno de sus artículos más célebres era el 9.2, que establecía que cuando una «materia clasificada» permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de información, se notificará a éstos la calificación de secreto o reservado.

Esta norma fue derogada (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) y reformada en algunos artículos a fin de adecuarla al nuevo régimen constitucional por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, vigente en la actualidad. Su texto sólo consta de un Artículo único, con los siguientes apartados:

Uno. Se derogan los artículos segundo; cuarto, apartados uno y dos, quinto; diez, apartados dos y tres, y trece, de la Ley nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de abril.

Dos. El apartado dos del artículo diez, anterior a esta reforma, queda suprimido, con lo que los apartados tres, cuatro y cinco pasan a ser designados con los números dos, tres y cuatro.

Tres. Los artículos segundo; cuarto; quinto; diez, apartado dos, y trece quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo segundo.–A los efectos de esta Ley podrán ser declaradas «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

Artículo cuarto.–La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Artículo quinto.–La facultad de calificación a que se refiere el artículo anterior no podrá ser transferida ni delegada.

Artículo diez.–Dos. La declaración de «materias clasificadas» no afectará al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas.

Artículo trece.–Las actividades reservadas por declaración de Ley y las «materias clasificadas» no podrán ser comunicadas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado, si procediere, conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria, en su caso, considerándose en este último supuesto la infracción como falta muy grave.»

Cuatro. En los artículos seis; siete; once, apartado dos, y artículo doce se sustituirán las expresiones «autoridad» o «autoridades» por «órgano» u «órganos».

Cinco. En el artículo ocho, apartado a), se antepondrá a la expresión «las personas» la de «los órganos y».

Seis. Hechas las incorporaciones y sustituciones establecidas en los apartados cuatro y cinco de este artículo, el texto de los artículos sexto; séptimo; octavo, apartado a); once, apartado dos, y doce de la Ley nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de cinco de abril, es el siguiente:

«Artículo sexto.–El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo séptimo.–La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración.

Artículo octavo, apartado a).–Solamente podrán tener conocimiento de las «materias clasificadas» los órganos y las personas debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen.

Artículo once, apartado dos.–Corresponde a los órganos señalados en el artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para el acceso a las «materias clasificadas», así como para su desplazamiento fuera de las mismas.

Artículo doce.–Los órganos referidos en el artículo cuarto atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y porque se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.»

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