Sector Ferroviario

Sector Ferroviario en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sector Ferroviario. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

En Derecho Laboral

El artículo 10.5 de la LGSS/1994 establece que de acuerdo con la tendencia a la unidad que debe presidir la ordenación del sistema de la seguridad social, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá disponer la integración en el Régimen General o en cualquiera de los Especiales de otro de los Regímenes Especiales, a excepción de los que se regulan por Ley (agrario, trabajadores del mar y funcionarios públicos).

Con base en dicha norma, así como a lo dispuesto en la disp. adic. 2ª de la Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalización de la estructura y de la acción protectora de la seguridad social, se dictó el RD 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de trabajadores ferroviarios, jugadores de fútbol, representantes de comercio, toreros y artistas en el Régimen General de la Seguridad Social, y el Régimen Especial de escritores de libros en el Régimen Especial de Autónomos.

El Régimen Especial de trabajadores ferroviarios se regulaba por Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, cuyo artículo 2 establecía: «1. quedarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Ferroviarios los trabajadores por cuenta ajena, que reuniendo las condiciones señaladas para los mismos en el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social, estén incluidos en las Reglamentaciones de Trabajo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y de los Ferrocarriles de uso público no integrados en RENFE.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, quedarán igualmente comprendidos en este Régimen Especial, aunque se hallen excluidos de las referidas Reglamentaciones de Trabajo, siempre que presten sus servicios en empresas afectadas por las mismas:

a. Quienes trabajen por cuenta ajena y su contrato esté incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo.

b. Quienes trabajen por cuenta ajena en los cargos directivos de las empresas excluidas de la Ley de Contrato de Trabajo y no sometidos a relación jurídica administrativa. No estarán comprendidos en esta asimilación quienes ostenten, pura y simplemente, cargos de consejeros en las empresas que adopten la forma jurídica de sociedad.

3. Queda excluido de este Régimen Especial de la Seguridad Social el personal de explotaciones de servicios propios de transporte por carretera, el de explotaciones forestales y, en general, el de otras actividades no ferroviarias que puedan desarrollar las entidades o empresas comprendidas en el artículo siguiente». Por su parte el artículo 3 de dicha norma considera empresario a RENFE, FEVE, las compañías concesionarias de ferrocarriles de cremallera, cable aéreo, telesquís y telesillas por cuya cuenta trabajen las personas señaladas en el artículo 2.

Este colectivo está hoy día integrado en el Régimen General de la Seguridad Social con la única peculiaridad de la normativa establecida en el artículo 3 del RD 2621/1986 que se refiere a reducciones de la edad mínima de jubilación por razón de trabajos excepcionalmente penosos o peligrosos disponiendo :

«1. La edad mínima de jubilación establecida para el Régimen General por el artículo 154 de la LGSS/1994 (actual artículo 161) se rebajará, para los trabajadores ferroviarios pertenecientes a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, mediante la aplicación al período de tiempo efectivamente trabajado en tales grupos y actividades del coeficiente que corresponda según la siguiente escala:

– Jefe de Máquina, Maquinista y Ayudante de Maquinista de Locomotora de Vapor, Oficial Calderero en Depósito: 0,15.

– Capataz de Maniobras, Especialista de Estaciones, Auxiliar de Tren, Maquinista de T.E. y T.D., Operador de Máquina de Vía, Oficial Calderero, Chapista, Oficial Forjador, Oficial de Oficio Fundidor, Oficial de Oficio Montador, Ayudante de Oficio Forjador, Ayudante Ajustador-Montador, Ayudante Calderero-Chapista, Ayudante de Oficio Fundidor, Ayudante de Oficio Encendedor-Lavador, Peón Especializado Tapero Tirafuegos, Visitador, Ayudante de Maquinista T.E. y T.D., Ayudante de Maquinaria de Vía: 0,10.

2. Las fracciones de año superiores a seis meses se computarán como un año completo, no computándose en absoluto las que sean inferiores.

Asimismo, las diferentes fracciones de año correspondientes a actividades peligrosas o penosas que dispongan de coeficientes distintos se computarán, si la suma de todas ellas supera al semestre, por un año cumplido en la actividad en la que se acredite la fracción más prolongada.

3. El período de tiempo que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general se considerará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje de pensión en cada caso aplicable.

4. De conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 154 de la LGSS/1994 (actual artículo 161), a petición de las organizaciones sindicales más representativas y de las Empresas afectadas, previos los oportunos estudios técnicos, podrán ser revisados los coeficientes señalados en el número 1 anterior, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros» .

Autor: Cambó

Normativa Aplicable

Legislación de Derecho Civil sobre Ley del sector ferroviario

Legislación de Derecho Civil sobre Limitaciones del dominio

Entrada Principal: Limitaciones del dominio. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

  • Ley sobre Navegación Aérea (L. 48/1960)
  • Ley de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión (Ley 8/1972)
  • Ley sobre fincas manifiestamente mejorables (Ley 34/1979)
  • Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985)
  • Ley de Costas (Ley 22/1988)
  • Ley de Carreteras (Ley 25/1988)
  • Ley sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (Ley 15/1995)
  • Ley de modernización de las explotaciones agrarias (Ley 19/1995)
  • Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (Real Decreto-Ley 1/1998)
  • Ley del sector de hidrocarburos (Ley 34/1998)
  • Ley general de telecomunicaciones (Ley 32/2003)
  • Ley de montes (Ley 43/2003)
  • Reglamento de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (Real Decreto 424/2005)
  • Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (Ley 8/2013)
  • Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013)

Recursos

Véase también

  • Derecho Civil
  • Derechos Reales
  • Legislación de Derecho Civil
  • Derecho Civil V

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