Sedicente Representante

Sedicente Representante en España en España

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La Actuación Contra el Sedicente Representante en la Inexistencia de Ratificación de Poder

Ideas Básicas

Al contrario, en el supuesto de que el falsus procurator no cuente con la posterior ratificación del representado, al tercero no le quedará otra vía que accionar o actuar contra el representante sedicente. En dependencia de los datos concretos del hecho, el tercero podrá: Dirigirse contra él por vía penal, ya que la actuación consciente y malévola de arrogarse una representación que no se tiene puede constituir un delito de estafa. No obstante, en la mayor parte de los casos, el tercero habrá de limitarse a reclamar en vía civil el resarcimiento de daños causados por la actuación falsamente representativa. Para ello es necesario que el tercero haya pactado con el falso representante de buena fe y con la debida diligencia (procurando conocer el título de legitimación del representante, sin haber confiado lisamente en la palabra de éste), pese a lo cual el falsus procurator le induce a engaño y le lleva a negociar.

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