Silencio Administrativo en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Silencio Administrativo. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Silencio Administrativo. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Silencio Administrativo. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Silencio Administrativo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Omisión de respuesta por la Administración a los escritos presentados. El silencio de la Administración respecto de una petición equivale a la denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla general) o a su aceptación y aprobación (positivo).
Recursos
Véase También
- Silencio Administrativo en la Enciclopedia del Derecho
- Silencio Administrativo en el Diccionario legal
Bibliografía
- Información sobre Silencio Administrativo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Información sobre Silencio Administrativo en el Diccionario Jurídico (Teodoro González Ballesteros, Madrid, 2011)
- Información sobre Silencio Administrativo en Tratado de Derecho Civil Español
Guía sobre Silencio Administrativo
Silencio Administrativo en Derecho mercantil
Omisión de respuesta o resolución por parte de la Administración (del Estado, local o de una Comunidad Autónoma) a las peticiones o escritos presentados. El silencio de la Administración respecto de una petición ante ella interpuesta equivale, en el ordenamiento jurídico español y en el ordenamiento jurídico de algunos otros países, a la denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla general) o a su aceptación y aprobación (silencio positivo).
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Silencio Administrativo
Silencio Administrativo en el Derecho Administrativo español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Silencio Administrativo es descrito de la siguiente forma: Como premisa principal hay que partir de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente todos los procedimientos que tramite, y, además, notificar en un plazo determinado dicha resolución. El silencio administrativo es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas a la Administración. Veamos, pues, el régimen de la obligación de resolver y notificar, y la consecuencia que se anuda ante su incumplimiento, tal y como se regula en la L.R.J.Política Agraria Comunitaria, tras la reforma operada en la misma mediante la Ley 4/99, de 13de enero.