Silencio Administrativo

Silencio Administrativo en España en España

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Silencio Administrativo

Silencio Administrativo en Derecho mercantil

Omisión de respuesta o resolución por parte de la Administración (del Estado, local o de una Comunidad Autónoma) a las peticiones o escritos presentados. El silencio de la Administración respecto de una petición ante ella interpuesta equivale, en el ordenamiento jurídico español y en el ordenamiento jurídico de algunos otros países, a la denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla general) o a su aceptación y aprobación (silencio positivo).

Silencio Administrativo

Silencio Administrativo en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Silencio Administrativo es descrito de la siguiente forma: Como premisa principal hay que partir de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente todos los procedimientos que tramite, y, además, notificar en un plazo determinado dicha resolución. El silencio administrativo es una técnica establecida por la ley ante la falta de resolución en plazo de los procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden entender estimadas (silencio positivo) o desestimadas (silencio negativo) las peticiones dirigidas a la Administración. Veamos, pues, el régimen de la obligación de resolver y notificar, y la consecuencia que se anuda ante su incumplimiento, tal y como se regula en la L.R.J.Política Agraria Comunitaria, tras la reforma operada en la misma mediante la Ley 4/99, de 13de enero.

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