Simulación

Simulación en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Simulación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Concepto de Simulación

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Simulación es el siguiente:

Del latín simul y actio, palabras que indican alteración de la verdad; y a que su objeto consiste en engañar acerca de la verdadera realidad de un acto. | También ficción. | Imitación. | Hipocresía. | DiSimulación.

Simulación y Blanqueo de Capitales

En la sentencia del Tribunal Supremo se recoge lo siguiente:

«… solamente se produjo un cambio de dominio o de titularidad de la sociedad, de la que la coacusada era socia, a su nombre, por razones de índole fiscal…. Aunque formalmente se ha producido, efectivamente una adquisición,… en realidad, el cambio del titular solamente altera el nombre y no supone una nueva adquisición.

Es claro que a través de operaciones simuladas pueden desarrollarse actos de blanqueo, pero para valorarlos como tales son necesarios otros datos que no aparecen en la sentencia, lo que origina la imposibilidad de establecer que con el cambio de titularidad a favor de la persona de la acusada se realizara alguna de las acciones contempladas en el artículo 301 del Código Penal. En consecuencia, el motivo se estima.»

Simulación en general

Para más información sobre Simulación puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Simulación Contractual

Se trata de la representación de un contrato fingido con el fin de defraudar a otra persona. Se produce, por tanto, una divergencia deliberada -dice el Diccionario del Español Jurídico- entre la voluntad real de la persona y la voluntad manifestada, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio jurídico que no existe o que es distinto a aquel que verdaderamente se ha llevado a cabo. Conviene, en este sentido, diferenciar -dice el mencionado diccionario- entre simulación absoluta, que trata de crear una apariencia de negocio jurídico que realmente no se quiere celebrar, y simulación relativa, en base a la cual, la apariencia del mismo es distinta de aquel que realmente se quiere celebrar.

Régimen de la Simulación Contractual

Tipos:

  • Simulación absoluta. A través de la misma, se trata de crear una apariencia de negocio jurídico que realmente no se quiere celebrar (Diccionario del Español Jurídico). Igualmente, la TS, Sala de lo Civil, nº 225/2012, de 04/04/2012, Rec. 149/2009, define la simulación absoluta como una «apariencia de negocio jurídico, en que las partes, de común acuerdo, constituyen lo que no es más que uno aparente, que carece de causa. No existe negocio alguno; cae en la categoría de inexistencia; es un negocio que no existe, aunque parezca que sí lo hay». Asimismo, señala que «las doctrinas científica y jurisprudencial han expresado que las reglas generales relativas al contrato simulado se encuentran en el Art. 1276 ,Código Civil al tratar de la causa falsa. La ciencia jurídica afirma mayoritariamente que la figura de la simulación está basada en la presencia de una causa falsa y que la simulación absoluta se produce cuando se crea la apariencia de un contrato, pero, en verdad, no se desea que nazca y tenga vida jurídica».
  • Simulación relativa. Se produce una «apariencia de un negocio jurídico distinto de aquel que realmente se quiere celebrar» (Diccionario del Español Jurídico).

En relación al mencionado Art. 1276 ,Código Civil es preciso, también, atender a lo regulado en el Art. 1300 ,Código Civil que, en este sentido, determina que los requisitos que expresa el Art. 1261 ,Código Civil pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Por último, conviene considerar la TS, Sala de lo Civil, nº 54/2016, de 11/02/2016, Rec. 44/2014, que entiende que la simulación «no es otra cosa que la apariencia negocial. Bajo ésta se oculta un caso inexistente (simulación absoluta) o bien otro negocio jurídico distinto (simulación relativa). Lo cual es atinente a la causa del negocio: si no la hay, la simulación será absoluta y el aparente negocio será inexistente por falta de causa; si hay una causa encubierta y es lícita, existirá el negocio disimulado, como simulación relativa. En el primer caso, se aplica el Art. 1275 ,Código Civil en relación con el apdo. 3 del Art. 1261 ,Código Civil, y en el segundo, no existirá el negocio simulado, pero sí el disimulado, conforme al Art. 1276 ,Código Civil».

Fuente: Iberley

Significado de Simulación

Una definición de simulación, en derecho financiero y tributario español, es la siguiente: [1] engaño producido por la declaración visible de una determinada operación cuando en realidad está teniendo lugar otra operación distinta (no declarada e invisible a la generalidad de las personas), normalmente con el objeto de reducir los ingresos debidos por la operación realizada.[[derecho-financierol]] [[derecho-tributario]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Concepto de «Simulación» basado en el Glosario de Derecho Financiero y Tributario, Parte General, Editorial Tecnos, Madrid

Recursos

Notas

Véase También

Negocio jurídico
Contrato simulado
Voluntad
Causa falsa
Falta de causa

Bibliografía

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