Sistema de Ejecución Forzosa

Sistema de Ejecución Forzosa en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sistema de Ejecución Forzosa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Sistemas de Actuación: Sistema de Ejecución Forzosa

Sistemas de Actuación: Sistema de Ejecución Forzosa en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sistemas de Actuación: Sistema de Ejecución Forzosa es descrito de la siguiente forma: Es un sistema de actuación acuñado recientemente por las legislaciones autonómicas (Ley madrileña, navarra y aragonesa), que se configura con vocación de aplicación subsidiaria respecto de los sistemas de cooperación y compensación, sin perjuicio de su posibilidad de determinación directa para gestión de un ámbito En este último supuesto, bien por iniciativa de la Administración, bien por la de un número de propietarios que represente una determinada superficie de suelo (25 o 30 por 100, según las regulaciones).

En el sistema de actuación por ejecución forzosa la Administración realiza la ejecución material y jurídica del planeamiento aprobado; actuando en sustitución y por cuenta de los propietarios de los terrenos afectados.

Es decir, nos encontramos en un sistema de carácter mixto en el que el protagonismo de la Administración (propio de la cooperación) se ejerce supliendo la voluntad de los propietarios e imputando a estos los resultados de su intervención (como en compensación).

Más sobre Sistemas de Actuación: Sistema de Ejecución Forzosa en el Diccionario Jurídico Espasa

Este carácter mixto se traduce también en la preceptiva constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora denominada Comisión Gestora con una composición paritaria en la que se integran representantes de los propietarios y de la Administración actuante. Su naturaleza jurídica y facultades son análogas a las de las Juntas de Compensación, diferenciándose en su pertenencia voluntaria (la no adhesión al sistema no se sanciona y todos los afectados pasan a formar parte de la comunidad de reparto de beneficios y cargas optando libremente por su incorporación o no al sistema) y restringida (ya que no todos los adheridos pasan a formar parte de la Comisión Gestora sino un número de representantes por ellos elegidos, a diferencia de la Junta de Compensación en la que se integran la totalidad de los propietarios adheridos).

Otros Detalles

Las especialidades del sistema se traducen también en un contenido adicional del proyecto de reparcelación y en la financiación de la obra urbanizadora. En cuanto al contenido del proyecto de reparcelación se podrán incorporar reservas de suelo para costear los gastos de gestión previstos, los de urbanización y los correspondientes a hacer frente a posibles desvíos entre las previsiones y gastos reales. En lo que se refiere a ejecución y financiación de la urbanización se posibilita la contratación con empresas urbanizadoras, siempre mediante concurso público, pudiendo convenir el pago del precio mediante el importe obtenido por enajenación de los suelos reservados al efecto o por adjudicación de una determinada edificabilidad en el ámbito objeto de gestión (V. reparcelación; urbanismo; expropiación forzosa). [R.S.M.N.]

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