Sistema de Protección de los Derechos Humanos

Sistema de Protección de los Derechos Humanos en España en España

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Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional: Informe de España, a cargo de Alicia Gil Gil

Informe sobre el IX Encuentro del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional (Bogotá, 1-4 de Octubre de 2012)

Gil Gil se refirió primeramente a las diferencias entre el sistema europeo y el interamericano, y explicó que según, el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) son de cumplimiento obligatorio. En cuanto al seguimiento, comprobar la debida ejecución de la sentencia incluye la adopción de medidas de carácter general o especial, y evitar que persistan los efectos de la vulneración. El TEDH ha sido flexible en cuanto a los medios, ya que obliga a obtener el resultado, aunque esto se ha modificado sensiblemente con el Protocolo Adicional 14, que prevé reglas más explícitas, y con la resolución del 12 de mayo de 2004 sobre problemas estructurales y mejoras en los recursos internos del Comité de Ministros, a partir de los cuales comenzaron a ordenarse medidas individuales de ejecución, en algún caso sin dar opción al Estado. Se refirió luego a los problemas que se presentan en caso de violación al artículo 6 CEDH (proceso equitativo), para subsanar los cuales se solicita al Estado la reapertura del proceso a fin de hacer efectivo el derecho a un proceso justo. Destacó que España es miembro del CEDH desde 1979, lo que explica la falta de costumbre de los abogados y los pocos casos: España contaba a fines de 2011 con 65 condenas, frente a 159 de Alemania. La mayoría —indicó Gil Gil— son por infracción al derecho a juicio justo (por ausencia del imputado en casación, por dilación del proceso, etcétera). En cuanto a la obligatoriedad de la jurisprudencia regional para los tribunales españoles, hay dos normas relevantes: los artículos 10 y 96.1 de la Constitución, en los que no se habla de jerarquías, por lo que no se deciden los casos. El Tribunal Constitucional (TC) se ha declarado vinculado, lo cual va en contra del argumento de que el TC es el máximo intérprete de la Constitución. La obligación reside en interpretar los derechos plasmados en la Constitución de acuerdo con la interpretación que el TEDH hace del CEDH. Gil Gil se refirió por último al carácter de las condenas que ha recibido España y las tensiones existentes al respecto entre el TC y el Tribunal Supremo. En la discusión se trató la problemática de la revisión, así como las diferencias entre los países con respecto al rango de las normas y la «interpretación conforme».(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional: informe de españa, a cargo de alicia gil gil recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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