Sobrejunteros

Sobrejunteros en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sobrejunteros. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] En el reino de Aragón, desde el siglo XII, era el jefe de una junta, o asociación libre de poblaciones para la defensa mutua, que desde el siglo XIII se convirtió en un oficial real.

En el siglo XV era asistido por cuatro lugartenientes; sus salarios eran pagados por las poblaciones. Tenía la obligación de ejecutar las sentencias de los jueces y tribunales superiores de Zaragoza, apresurar a los morosos para el pago de los impuestos, coger los delincuentes, perseguir ladrones, vagabundos y malhechores y velar por la paz de su jurisdicción. El reino fue dividido en seis juntas: Zaragoza, Huesca, Jaca, Sobrarbe, Eixea y Tarazona.

Sobrejunteros en Aragón

Oficiales encargados de ejecutar en un distrito o junta las sentencias del Justicia o de otros jueces ordinarios y los mandatos del rey, sus lugartenientes y gobernadores. Aparecen en el siglo XIII y se extienden por el reino de Aragón en sentido estricto, con exclusión de Calatayud, Daroca, Teruel y sus comunidades, y también en Ribagorza, Sobrarbe y La Litera hasta la clamor de Almacellas, sustituyendo en estos últimos lugares según fuero de Zaragoza de 1300 a los vegueres y paheres catalanes que los reyes venían nombrando, y que ignoraban el ordenamiento foral aragonés.

Los sobrejunteros mayores o principales son cinco y cada uno puede tener lugartenientes, cuyo número se fija en tres en 1398, ampliándose a cuatro en 1436. Las juntas o distritos son las de Zaragoza, Huesca y Jaca, Sobrarbe y las Valles, Ejea de los Caballeros y Tarazona. En 1300 se declara que su función es ejecutiva, y en 1348 se insiste en que son meros ejecutores, y que no pueden ejercer jurisdicción. Esta condición lo confirma el que donde no existen, su función es asumida por los porteros.

Suscitan muchas preocupaciones, de forma que en 1398, y para evitar fraudes, se recuerda que el oficio ha de encomendarse a personas notables, honorables, abonadas, aptas y suficientes, prohibiendo que reciban pensión de sus lugartenientes o notarios, o que arrienden sus oficios, so pena de privación del oficio y aun de inhabilitarlos para otro oficio similar. Prestan juramento ante el Justicia, y su número no se incrementa a lo largo de los siglos, sino que en 1436 se dispone que no se puedan constituir otros salvo por grandes bandosidades y en caso de crímenes flagrantes, los que se consideran cuando se detiene al autor dentro de las veinticuatro horas de realizar el crimen. Según fuero de 1461, están entre los oficiales contra los que puede presentarse denuncia ante los inquisidores del oficio de Justicia, y que actúan los meses de abril y mayo de cada año. Es abundante la legislación que trata de tasar sus servicios, de forma que no puedan percibir derechos abusivos.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Sobrejunteros: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Cargos y Oficios en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Ciudades y Villas en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Cargos y Oficios en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Sobrejunteros

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Sobrejunteros a lo largo de la historia española.
Sobrejunteros

Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Gobernación
  • Ciudades
  • Villas
  • Cargos
  • Oficios

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