Sobreseimiento

Sobreseimiento en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sobreseimiento. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Sobreseimiento

Para más información sobre Sobreseimiento puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Sobreseimiento

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Sobreseimiento es el siguiente:

Desistimiento de pretensión. | Abandono de propósito o empeño. | Cesación en el cumplimiento de una obligación; como el comerciante en sus pagos. | Suspensión del sumario o del plenario en el procedimiento criminal. | Terminación del carácter voluntario de la jurisdicción, con reserva de derechos a los interesados o conversión del caso en asunto de la jurisdicción contenciosa.

Sobreseimiento

Sobreseimiento en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sobreseimiento es descrito de la siguiente forma: Según ANDRéS DE LA OLIVA es en general una resolución que pone fin a un proceso sin pronunciamiento sobre el fondo (así v. gr., cuando hay desistimiento). En sentido estricto, sobreseimiento es, en el proceso penal la resolución judicial que, en forma de auto, puede dictar el juez después de la fase de instrucción, produciendo la terminación o la suspensión del proceso por faltar los elementos que permitirían la aplicación de la norma penal al caso, de modo que no tiene sentido entrar en la fase de juicio oral.

Se habla de sobreseimiento libre cuando del sumario resulta patente que o no se dio el hecho que en principio parecía existente y delictivo, o que se ha desvanecido su apariencia delictiva, o que sus autores actuaron exentos de responsabilidad, por lo que, en tal caso, se produce la terminación del proceso con efecto de cosa juzgada material en todo semejante al de una sentencia absolutoria sobre el fondo.

Se habla de sobreseimiento provisional cuando solamente existen dudas sobre la comisión del hecho o sobre su autoría, dando lugar a una mera suspensión del proceso, sin efecto de cosa juzgada material (arts. 634 y ss. Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 se recoge el sobreseimiento como modo de terminar anormalmente el proceso en diversos artículos (20.3, 25.2, 65.2, 413 a 415, 421 a 424, 517, 533, 545, 566, 640, 688, 695, 789 y 818). [P.S.R.]

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