Sociedad Comanditaria Simple

Sociedad Comanditaria Simple en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sociedad Comanditaria Simple. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Concepto y Naturaleza Jurídica de la Sociedad Comanditaria Simple

Ideas Básicas

Dice el art. 239 C de c. que «podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren y haciéndose participes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

No es necesario que ambas partes, que pueden ser personas físicas o jurídicas, tengan que ostentar la condición de comerciante. El gestor será normalmente empresario, pero no así el participe.

Puede darse la reciprocidad pero no es necesaria. La participación bilateral o recíproca sólo será frecuente cuando el contrato se utilice como instrumento para lograr concentraciones de empresas.

Cabe tanto la participación permanente, más o menos duradera, en un negocio o actividad empresarial, como la ocasional, referida a una sola operación mercantil.

Por último, la contribución de capital a que se refiere el concepto legal ha de entenderse como comprensiva de cualquier clase de bienes.

En cuanto a su naturaleza jurídica conviene, ante todo, destacar que las cuentas en participación no pueden encuadrarse, en el ámbito societario. Se señalan, como notas básicas diferenciadores las siguientes:

La colaboración entre gestor y partícipe no debe trascender al exterior como fenómeno asociativo.

En las cuentas en participación no hay un patrimonio separado o común, porque la aportación del participe se integra en el patrimonio del gestor.

De las cuentas en participación no surge una organización colectiva que, como tal, se manifieste a los terceros.

Relaciones Jurídicas Internas

Ideas Básicas

Los socios colectivos tienen los mismos derecho y obligaciones que en la sociedad colectiva y están sujetos al mismo régimen de responsabilidad.

Administración.- la gestión de la sociedad está encomendada a los socios colectivos, prohibiéndose al comanditario «hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderado de los socios gestores».

Derecho de información.- los socios comanditarios «no podrán examinar el estado y situación de la administración social sino en las épocas y bajo las penas que se hallen preescritas en el contrato de constitución o sus adicionales.

Participación en los resultados.- el criterio que determinará la participación del socio comanditario en los resultados será el establecido en el contrato social. En defecto de pacto, se aplicarán las reglas de la sociedad colectiva, con el particularismo de que la participación del comanditario en las pérdidas de la sociedad está limitada por la cuantía de su aportación.

Relaciones Jurídicas Internas

Ideas Básicas

Posición jurídica del participe: surgen para el participe dos obligaciones básicas:

El participe debe realizar su aportación en los términos pactados. La aportación, como se ha indicado, puede consistir en dinero o cualquier otro bien patrimonial. No cabe la aportación de trabajo. La aportación se integra en el patrimonio del gestor, quien adquiere la titularidad de los bienes aportados.

El partícipe no puede inmiscuirse en la actividad empresarial del gestor. Nada impide que pueda establecerse algún sistema de control. El partícipe participará en las ganancias y en las pérdidas conforme a lo convenido. La participación en las pérdidas alcanza, como máximo, el valor de la aportación.

Posición jurídica del gestor.- las cuentas en participación generan para el gestor las siguientes obligaciones:

Destinar la aportación del participe a las actividades previstas en el contrato y que constituyen el objeto de las cuentas.

Gestionar el negocio con la diligencia propia de un ordenado comerciante, respondiendo, por culpa grave o dolo, por analogía con lo previsto para los gestores de las sociedades personalistas.

Rendir «cuenta justificada» de los resultados del negocio y de su propia gestión.

Devolver al partícipe su aportación, al término de las operaciones. Si la aportación fue pecuniaria, su devolución consistirá en la misma cantidad de dinero a menos que se haya pactado su revalorización para compensar los efectos de la depreciación de la moneda.

Ideas Básicas

La sociedad comanditaria no aparece, históricamente, como una derivación de la colectiva, sino que su origen hay que situarlo en la comenda medieval, el contrato por el que una persona participaba en el negocio de un comerciante, encomendándole mercancías para su venta o dinero para comprarlas. Se forman dos instituciones asociativas diversas:

La accomandita, en la que el participe se manifiesta como tal, haciéndose responsable frente a los terceros: es el antecedente de la sociedad comanditaria.

La participatio, en la que el partícipe permanece oculto, no muestra al exterior su vinculación con el comerciante y , por ello, no responde ante los terceros es éste el antecedente de la asociación de cuentas en participación.

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