Sociedad de Garantía Recíproca en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sociedad de Garantía Recíproca. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Sociedad de Garantía Recíproca
Sociedad de Garantía Recíproca en el Derecho Mercantil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sociedad de Garantía Recíproca es descrito de la siguiente forma: Se trata de sociedades mercantiles por su forma, de capital variable y responsabilidad limitada, constituidas por pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como a la mejora de sus condiciones financieras. Al menos cuatro quintas partes de los socios deben ser pymes, y no es extraño que disfruten también de la participación de socios de naturaleza pública.
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El capital social no podrá ser inferior a trescientos millones de pesetas y el objeto social deberá ser forzosamente el otorgamiento de garantías personales, por aval o cualquier otro medio admitido en derechos distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de las que sean titulares. En ningún caso pueden conceder créditos a sus socios. [C.B.A.]