Sociedad de Garantía Recíproca

Sociedad de Garantía Recíproca en España en España

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Sociedad de Garantía Recíproca

Sociedad de Garantía Recíproca en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sociedad de Garantía Recíproca es descrito de la siguiente forma: Se trata de sociedades mercantiles por su forma, de capital variable y responsabilidad limitada, constituidas por pequeñas y medianas empresas con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como a la mejora de sus condiciones financieras. Al menos cuatro quintas partes de los socios deben ser pymes, y no es extraño que disfruten también de la participación de socios de naturaleza pública.

El capital social no podrá ser inferior a trescientos millones de pesetas y el objeto social deberá ser forzosamente el otorgamiento de garantías personales, por aval o cualquier otro medio admitido en derechos distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de las que sean titulares. En ningún caso pueden conceder créditos a sus socios. [C.B.A.]

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