Spam

Spam en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Spam. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La existencia de Spams en la bandeja de entrada de los correos electrónicos es una realidad de nuestros días. Vulgarmente, denominamos Spam, a toda comunicación no solicitada realizada por vía electrónica. Normalmente estas comunicaciones no solicitadas buscan promocionar o comercializar un determinado producto o servicio.

Es evidente que los Spams se han convertido en un grave problema, no ya por el perjuicio económico y la incomodidad para los usuarios que los reciben sin su consentimiento, sino por la vulneración al derecho a la privacidad que se produce al recibir Spams, ya que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal que debe ser garantizado por las leyes.

Tal y como se establece en la Guía para la Lucha contra el Spam, elaborada por la Agencia Española de Protección de Datos, los Spams pueden adoptar varias formas, y todas ellas están previstas en la Ley de servicios de la sociedad de la información. El correo electrónico es la forma más común de enviar publicidad no deseada debido a la facilidad de transmisión de datos y el uso masivo que se hace del sistema.

El Spam por ventanas emergentes (Pop ups) es otra metodología muy utilizada por los spammers para enviar publicidad no deseada. En el momento de la conexión a Internet se envía un mensaje no solicitado ni autorizado que emerge en forma de ventana de diálogo y advertencia del sistema Windows, titulado “servicio de visualización de los mensajes”.

Otro de los medios más utilizados para enviar Spams es el llamado Hoax. Éste método consiste en la distribución en cadena de un mensaje de correo electrónico que contiene datos falsos o engañosos; la finalidad que se persigue con esta forma de Spam es la de obtener direcciones de correo electrónico para, posteriormente, enviar otro tipo de Spam con fines comerciales.

Así mismo tienen la consideración de Spam, según la LSSI, aquellas actuaciones o conductas que no respeten el derecho de los abonados a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax con fines de venta directa sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.

En España la legislación al respecto es clara: ninguna comunicación comercial puede enviarse sin el previo consentimiento expreso de su destinatario.La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), en su artículo 21, prohíbe las comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes cuando éstas “previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Se excluyen del supuesto de prohibición los casos en que exista una relación contractual previa entre el destinatario de la comunicación y el emisor de la misma (Artículo 21.2), siempre que la comunicación comercial sea relativa a productos o servicios similares a los que fueron objeto de la contratación.

El envío de comunicaciones comerciales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002 es calificado por la propia Ley como infracción grave o leve dependiendo de la frecuencia con que se envíen los referidos Spams a un mismo destinatario (si son más de tres las ocasiones en que se ha enviado al destinatario una comunicación comercial prohibida durante el plazo de 1 año, será una infracción grave; si esto no concurre, el ilícito será calificado como una infracción leve -Artículo 38.3 y 4-).

Por otro lado, el envío no solicitado de comunicaciones también está regulado en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, concretamente, en los artículos 38, 53.z, 54.r, 58.b y Disposición Adicional Novena. Esta Ley, así como la LSSI, otorga a la Agencia Española de Protección de Datos la tutela de los derechos de los abonados y usuarios en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y le concede la potestad de imponer sanciones por la vulneración de lo dispuesto en dichas leyes.

De todo lo expuesto se deriva que el envío de cualquier tipo de comunicación que busque publicitar o promocionar un bien/servicio de una empresa, organización o persona estará incumpliendo con la LSSI y con la LGTelec, siempre que no exista un previo consentimiento por parte del destinatario de estos envíos, o una relación contractual anterior entre las partes.

A pesar de las sanciones que se establecen en la normativa reguladora de las telecomunicaciones y de los servicios de la sociedad de la información, “investigar los casos de Spam se está convirtiendo en una tarea cada vez más complicada, en tanto en cuanto los spammers contratan piratas informáticos para ocultar su verdadera identidad (spoofing)”, según la Agencia Española de Protección de Datos.

Cabe preguntarse si este problema podría ser resuelto a través del bloqueo por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información (los Proveedores de Servicios de Internet) a los posibles correos de publicidad no deseada enviados por spammers, o bien si la solución podría estar en el establecimiento de sanciones mayores en las leyes reguladoras del Spam (LGTelec y LSSI).

Autor: Francisco Pintado (A)

Deja un comentario