Subrogación Real

Subrogación Real en España en España

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Subrogación Real

Subrogación Real en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Subrogación Real es descrito de la siguiente forma: Se llama así a la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo, ya sea una cosa mueble o inmueble, un crédito o una indemnización, ocupe el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen.

ROCA SASTRE la define como aquella figura en virtud de la cual la situación jurídica que en cierto aspecto califica o afecta a una cosa concreta pasa a calificar o afectar en igual sentido la cosa que haya reemplazado o sustituido a aquélla, cuando la misma haya sido objeto de enajenación o pérdida.

Modificación Objetiva: la Subrogación Real

Ideas Básicas

Durante su vida, el derecho subjetivo puede sufrir modificaciones relativas al objeto sobre el que recae, aunque el derecho en sí mismo considerado no pierda su identidad y, por tanto, deba considerarse sustancialmente el mismo. Tales modificaciones pueden ser cuantitativas o bien cualitativas, sin que lleguen a determinar el nacimiento de un nuevo derecho. Así, por ejemplo, constituirá una modificación cuantitativa la elevación de una renta a pagar por el arrendatario. La modificación cualitativa puede venir determinada por diferentes circunstancias, entre las cuales no es extraña la propia intervención del legislador o de los poderes públicos: una huerta colindante con la ciudad pasa a ser suelo urbanizable.

El problema se agrava cuando la modificación objetiva del derecho es de tal naturaleza que realmente no existe identidad alguna entre el objeto originario del derecho y el que venimos denominado objeto renovado, aunque éste traiga causa de aquél. Así sucede frecuentemente en los supuestos en que, por destrucción física del objeto, éste ha de entenderse sustituido por la indemnización o por el pago del seguro correspondiente, o sencillamente cuando por enajenación o transmisión del derecho, éste muta su naturaleza. El cambio sustancial del objeto del derecho supone en la mayor parte de los casos la pérdida del derecho subjetivo para su titular y el nacimiento de una nueva situación jurídica.

Ahora bien, en determinados casos, la sustitución del objeto del derecho por otro objeto distinto no significa que el titular pueda desentenderse de los derechos que otras personas tuvieran sobre el objeto originario. Por consiguiente, se entiende que el nuevo objeto sustituye al originario en la misma posición que ocupaba éste respecto de personas distintas del titular, a dicho fenómeno, impuesto por la casuística, se le conoce técnicamente con el nombre de subrogación real, que consiste en sustituir el objeto sobre el que recae una determinada afección o afectación por otro distinto, en protección, básicamente, de los derechos de terceros.

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