Sucesión a Título Particular

Sucesión a Título Particular en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sucesión a Título Particular. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La Sucesión a Título Particular

El art. 660 Código civil establece que « Llamase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular».

El citado precepto establece la doble equiparación entre heredero y sucesión a título universal y el legatario y sucesión a título particular (SANCHO REBULLIDA).

La sucesión a título particular significa la atribución de un derecho singular, o una suma de derechos singulares, a un nuevo titular, causahabiente del anterior. Cuando la atribución tiene lugar por fallecimiento de éste, se denomina sucesión a título particular mortis causa(SANCHO Rebullida).

El término sucesión a título particular también abarca tanto fenómenos ajenos al derecho de sucesiones, así podemos hablar de sucesión a título particular en el ámbito del derecho de obligaciones, como sucede en los supuestos de cesión de créditos, (art.1.526 y ss), en los que el cesionario recibe el crédito con todos los accesorios, ya que se considera el cesionario es un sucesor -causahabiente- del cedente (LACRUZ).

La sucesión a título particular mortis causa tiene lugar: A) por una disposición mortis causa otorgada en testamento, el legado. B) por una disposición legal cuando ésta atribuye al cónyuge sobreviviente los muebles de la vivienda común.

A diferencia del heredero que sucede en todas las relaciones del causante; el sucesor a título particular sólo sucede en determinadas y concretas relaciones jurídicas del causante. El legatario se dice que es, en principio, un mero preceptor de bienes, de sucesor en relaciones jurídicas concretas (SANCHO REBULLIDA). El legado, dice LACRUZ,, es un regalo póstumo.Ej.- Lego mi caballo a X, lego a B mi colección de coches antiguos.

No obstante, hay que advertir que no siempre el legado es sucesión. Es posible que el legatario no suceda en ninguna relación jurídica del causante, sino que ésta se cree ex novo. (Diez-Picazo y Gullón). Ej. Cuando el testador impone a su heredero un legado de renta anual en favor de un tercero o en el supuesto de legado de cosa ajena. En ambos casos la relación obligatoria se crea ex novo, no estaba en la herencia.

Finalmente, hay que tener presente -según LACRUZ- que mientras la herencia se produce forzosamente siempre que alguien muere, haya o no bienes o deudas, la sucesión particular no se produce por necesidad, es preciso el acto de voluntad del causante de ordenar el legado.

Sucesión a Título Particular

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a Sucesión a Título Particular en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con Sucesión a Título Particular. Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a Sucesión a Título Particular. Asimismo, y en el amplio contexto del derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de Sucesión a Título Particular, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

Sucesión a Título Universal y Particular en relación al derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria

Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: sucesión a título universal y particular, en el contexto del derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria. Para una visión internacional y comparada de sucesión a título universal y particular, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

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