Sucesión a Título Universal

Sucesión a Título Universal en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sucesión a Título Universal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La Sucesión a Título Universal

El Código civil no define la sucesión a título universal. Pero es doctrina común, aceptada reiteradamente por la jurisprudencia, que esa forma de suceder implica un llamamiento a la totalidad o a una parte alícuota de los bienes del causante (DÍEZ- PICAZO Y GULLÓN). Ej.- Nos encontramos con un sucesión universal en cualquiera de los siguientes casos: Se instituye por heredero de todos los bienes del causante a X; o se instituye heredero de los bienes a X en una tercera parte; se dejan todos los bienes a X.

La sucesión universal consistiría en la asunción por parte de un nuevo sujeto, el heredero, de una sola vez de todas (o de parte alícuota) las relaciones jurídicas transmisibles que pertenecían al causante; en virtud de un único titulo y sin necesidad de las formalidades para asumir por separado cada una de ellas. De ahí la denominación de sucesión a título universal (in universum ius) (LÓPEZ LÓPEZ).

El sucesor a título universal adquiere los bienes, derechos y obligaciones del causante como objetos independientes, sin perder su individualidad. En vida del causante sólo tenían de común su pertenencia a un mismo titular y esta pertenencia unitaria es lo que pasa al heredero, de modo que éste adquiere diversas cosas en un solo acto (uno ictu) y por un solo título. La herencia es este conjunto de contenido diverso que se adquiere en un solo acto y por el título único de derecho hereditario (Puig Brutau)

Pero hay que tener presente, que la muerte de la persona no sólo origina fenómenos de sustitución en la titularidad de sus relaciones jurídicas, sino que puede producir el nacimiento de otras completamente nuevas. Por ejemplo, se constituye un usufructo en favor del cónyuge viudo; se otorga a una persona el derecho a exigir del heredero el pago de una renta anual; etc. Por ello se puede definir el Derecho de sucesiones o Derecho hereditario como la parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen

(DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN).

La misión fundamental del derecho de sucesiones es la adopción de determinaciones sobre quién y de que modo va a continuar el destino de las titularidades y relaciones patrimoniales activas y pasivas de una persona después de su muerte

(LACRUZ).

Sucesión a Título Universal

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a Sucesión a Título Universal en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con Sucesión a Título Universal. Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a Sucesión a Título Universal. Asimismo, y en el amplio contexto del derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de Sucesión a Título Universal, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

Sucesión a Título Universal y Particular en relación al derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria

Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: sucesión a título universal y particular, en el contexto del derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria. Para una visión internacional y comparada de sucesión a título universal y particular, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

Sucesión a Título Universal

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