Sucesión Mortis Causa

Sucesión Mortis Causa en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sucesión Mortis Causa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Sucesión Mortis Causa: Fundamento

Sucesión Mortis Causa: Fundamento en el Derecho Civil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sucesión Mortis Causa: Fundamento es descrito de la siguiente forma: Cuando se produce la muerte de una persona es necesario que alguien la sustituya, ocupe su lugar en la titularidad de bienes y deudas, en el gobierno y administración en general de los intereses y del patrimonio relicto; así lo exigen la estabilidad de la familia y la continuidad moral y espiritual de la especie humana, así como la seguridad de la economía social, a la par que —como se ha dicho con acierto— si la propiedad implica el único estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para hacer infinito ese estímulo eficaz para impulsar a trabajar, para hacer infinito ese estímulo se instituyó la propiedad hereditaria. En esta línea dice el artículo 33 de la Constitución que se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

La Herencia Como Objeto de la Sucesión Mortis Causa

El artículo 659 Código civil dice que «la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte». La herencia es, pues, el objeto de la sucesión mortis causa, y es el total patrimonio del difunto.

El contenido de este artículo puede completarse con las siguientes reglas en cuanto a la composición del patrimonio heredable, también denominado caudal relicto.

(LÓPEZ Y LÓPEZ):

Derechos que comprende la herencia:

10) El núcleo esencial de la herencia son los derechos de carácter patrimonial.

-Los derechos sobre las cosas son en general, transmisibles por herencia.

-Los derechos de crédito son, en principio transmisibles, por establecerlo el art. 1112 CC

-Las obligaciones también son transmisibles.

-En derecho de familia son transmisibles los derechos adquiridos por el causante por motivo de las relaciones familiares (crédito resultante de la liquidación de la sociedad conyugal, impugnación de los actos de un cónyuge realizados sin el consentimiento del otro, etc.)

2o) Hay derechos de carácter extrapatrimonial que pueden transmitirse por herencia. Como es el derecho moral de autor que pueden ejercer los herederos (art. 15 LPI) Derechos excluidos de la herencia.

10) Están excluidos de la herencia los siguientes derechos extrapatrimoniales que pertenecían al causante:

a) Los derechos extrapatrimoniales ligados al estado civil y de familia. Ej. la condición de cónyuge, de hijo, etc.

b) Los derechos de la personalidad (honor, libertad, integridad física), aunque pueda sucederse en las acciones para la reparación del daño causado.

c) Los derechos políticos (derecho de sufragio activo y pasivo).

d) Los derechos a la función pública, ej. La condición de Notario, Registrador de la Propiedad, etc.,

e) el ejercicio de las acciones de impugnación o de reclamación de la paternidad.

20) Existen derechos de carácter patrimonial que, sin embargo, no se pueden transmitir mortis causa:

Los derechos de usufructo vitalicio, el uso y la habitación (art. 525), o cuando en los derechos de crédito se pacte de forma expresa su no transmisibilidad.

30) Hay derechos que se transmiten o nacen con la muerte de la persona, pero que no forman parte de la herencia, puesto que se atribuyen de acuerdo con otras reglas. Por ejemplo el fenómeno de la subrogación en la posición contractual por causa de muerte del titular del arrendamiento en las legislaciones especiales sobre arrendamiento rústicos y urbanos.

La Sucesión Mortis Causa

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a La Sucesión Mortis Causa en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con La Sucesión Mortis Causa. Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a La Sucesión Mortis Causa. Asimismo, y en el amplio contexto del derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de La Sucesión Mortis Causa, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

En Derecho Laboral

Nota: sobre la Sucesión de Empresa (Inter Vivos) en Derecho Laboral, véase aquí.

En derecho del trabajo, la muerte del empresario puede conllevar la extinción de la relación laboral. Esta extinción del vínculo contractual laboral tiene su amparo en el artículo 49.1 g) del ET según el cual «el contrato de trabajo se extinguirá, entre otros casos, por la muerte del empresario». Ahora bien, la extinción mencionada no se producirá si pese al fallecimiento del empresario la actividad laboral continúa y el nuevo empleado se subroga en los derechos y obligaciones del empresario fallecido.

Autor: Cambó

La Sucesión Mortis Causa y sus Formas en relación al derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria

Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: la sucesión mortis causa, sus formas, en el contexto del derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria. Para una visión internacional y comparada de la sucesión mortis causa, sus formas, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

Sucesión Mortis Causa

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