Sucesión

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Sucesión

Para más información sobre Sucesión puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Sucesión

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Sucesión es el siguiente:

Sustitución de una persona por otra. | Reemplazo de cosa por cosa. | Transmisión de derechos u obligaciones, entre vivos o por causa de muerte. | Herencia. | Prole, descendencia. | Procedencia. | Origen. Llegado. | Continuidad. | A LA CORONA. En las monarquías, al régimen implantado para sustituir al rey muerto, destronado, incapacitado o que abdica. En la totalidad de los actuales Estados monárquicos, con la excepción peculiar de la Santa Sede, la Sucesión es hereditaria familiar. | A TÍTULO UNIVERSAL. La que comprende la totalidad de un patrimonio o parte proporcional del mismo. La Sucesión universal equivale a la herencia en sentido estricto; y el sucesor universal, al heredero (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia) por antonomasia. | DIRECTA. Aquella en que la transmisión de bienes del causante al heredero se realiza sin interposición de otra persona. | INTER VIVOS. El traspaso de una cosa de una persona a otra, o la cesión de derechos u obligaciones entre dos sujetos, para surtir efecto en vida de ambos, y por lo común de presente o sin larga dilación. | INTESTADA. La transmisión, según normas legales, de los derechos y obligaciones del causante. por muerte del mismo o presunción de su fallecimiento, cuando no deja testamento, o éste resulta nulo o ineficaz. | LEGÍTIMA. La deferida por disposición de la ley a ciertos parientes del difunto, y en último caso al Estado, cuando se muere sin testamento alguno o carece de eficacia el hecho. | MORTIS CAUSA. La transmisión de los derechos y obligaciones de quien mucre a alguna persona capaz y con derecho y voluntad de ejercer aquéllos y cumplir éstas. | POR CABEZAS. La transmisión hereditaria en que cada uno de los sucesores hereda por derecho propio, y no por derecho de representación (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia), con la división de la herencia en tantas porciones como herederos. | POR ESTIRPES. Consistente en obtener una herencia no por cabezas (por derecho propio), sino por representación (ocupando el Jugar de un ascendiente). | POR LÍNEAS. La herencia en que se sucede no por cabezas (como derecho propio y por igual) ni por estirpes (por derecho de representación y de modo desigual, salvo igual descendencia entre las distintas ramas). | SINGULAR. La del legatario, que hereda una cosa determinada o determinable, y nunca la totalidad ni una parte de la herencia; aunque haya los llamados legatarios de parte alícuota, en realidad herederos. | TESTAMENTARIA o TESTADA. La que es deferida por manifestación de voluntad del causante, contenido en testamento válido, sea hecha por escrito o de palabra, en los supuestos excepcionales en que éste se admite. | UNIVERSAL. La transmisión con carácter de heredero, con derecho y responsabilidad en la totalidad de la herencia o parte alícuota de la misma. | VACANTE. Aquella en la cual no existe llamamiento testamentario ni persona con derecho a reclamar la herencia por ley.

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