Suelo No Urbanizable

Suelo No Urbanizable en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Suelo No Urbanizable. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Suelo No Urbanizable

Suelo No Urbanizable en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Suelo No Urbanizable es descrito de la siguiente forma: El suelo no urbanizable constituye una de las clases básicas en que, tradicionalmente, se ha dividido el suelo de los municipios españoles. En la Ley del Suelo de 1956 recibía el nombre de rústico, denominación que ha sido asumida por algunas legislaciones autonómicas recientes (Baleares, Canarias, Castilla—La Mancha, Castilla y León, y Galicia). En cambio, en los Textos Refundidos de las Leyes sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976 y 1992, y en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, recibe el apelativo de no urbanizable que es con el que se conoce en las demás Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Concepto de Suelo No Urbanizable

Concepto de Suelo No Urbanizable en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Concepto de Suelo No Urbanizable es descrito de la siguiente forma: Tanto en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (Texto refundidoLey del Suelo—1976), como en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 (Texto refundidoLey del Suelo—1992), la nota característica del suelo no urbanizable ha sido su exclusión o preservación del proceso de desarrollo urbano, de tal forma que se ha venido utilizando un criterio negativo para delimitar el concepto del suelo no urbanizable que podemos denominar común o genérico, según el cual éste estaba constituido por los terrenos no incluidos en ninguna de las restantes clases de suelo, por contraposición al suelo no urbanizable protegido, para cuya delimitación se utilizaba un criterio positivo, en función de los valores a proteger.

La Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998 introduce un cambio substancial en la consideración del suelo no urbanizable, al privarle del carácter residual que había tenido en las leyes anteriores y exigir, en el caso de Municipios con planeamiento urbanístico general, una clasificación expresa por parte de los Ayuntamientos; caracterización positiva que ha sido recogida en diversas legislaciones autonómicas (Navarra, Comunidad Valenciana, Madrid, Baleares, País Vasco, Castilla—La Mancha, La Rioja, Aragón, Castilla y León, y Canarias).

Más sobre Concepto de Suelo No Urbanizable en el Diccionario Jurídico Espasa

A tal efecto, el artículo 9 de la Ley 6/1998 señala:

Tendrán la condición de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley, los terrenos en que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

2.ª Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que considere inadecuados para un desarrollo urbano.

Naturalmente, en los Municipios sin planeamiento urbanístico general, en los que sólo existen las clases de suelo urbano y no urbanizable, este último mantiene su tradicional consideración residual que, no obstante, se acomoda perfectamente a la Ley estatal 6/1998.

Edificación en suelo no urbanizable y la Publicidad Registral de Fincas

Guía sobre los Requisitos, según la legislación urbanística, de la Declaración de Obra Nueva

Con el ánimo de ofrecer un contexto a este tema de la publicidad registral, creemos que estos son algunas de las principales cuestiones jurídicas de interés relacionadas con los Requisitos, según la legislación urbanística, de la Declaración de Obra Nueva:

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