Sujetos de la Compraventa en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sujetos de la Compraventa. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Sujetos: Capacidad y Prohibiciones
Ideas Básicas
La compraventa requiere dos partes (contratantes): comprador que se obliga a entregar una cosa determinada» art. 1.445 y vendedor, que se obliga a pagar por ella un precio cierto.
El art. 1.459 Código Civil para evitar fraudes o intereses encontrados, prohíbe a ciertas personas plenamente capaces, comprar aunque sea en subasta pública, por sí o por persona interpuesta, ciertos bienes. Dos apartados:
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Prohibiciones encaminadas a evitar que un representante, legal o voluntario, utilice su poder de representación en perjuicio de su representado. Así, se prohíbe al tutor adquirir los bienes de su pupilo.
Prohibiciones encaminadas a evitar que se pueda poner en entredicho la actuación de funcionarios públicos.
La contravención de alguna de las prohibiciones del art. 1.459 llevará aparejada la nulidad radical y absoluta del contrato celebrado.