Sujetos del Pago en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sujetos del Pago. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Ideas Básicas
En toda obligación existen dos o más personas (naturales o jurídicas) que asumen el papel de acreedor y de deudor:
Acreedor : sujeto activo de la obligación.
Deudor : sujeto pasivo de la obligación.
En el momento del pago, esa terminología produce confusión : el deudor es sujeto activo del cumplimiento.
En este sentido, se suele acudir a los términos latinos:
- Hoy, efemérides de la recuperación francesa de Orleans, frente a los ingleses
- Hoy, efemérides de la Ejecución de Mussolini, intentando escapar de Italia
- Historia Completa de la Unión Francesa, en la efemérides de la Independencia de Togo
- Hoy, Efemérides de la Independencia de 2 países de África
- Hoy, Aniversario del Bombardeo de Guernica, en día de Mercado
- Hoy, Aniversario de la Primera Ejecución por Guillotina
- Hoy, Aniversario de la Guerra entre Turquía y Rusia de 1877
Solvens : quien realiza el pago.
Accipiens : receptor del cumplimiento.
En cuanto a la capacidad de los sujetos para el pago, no está regulada sistemáticamente en el Código Civil pero sí algunos aspectos:
Capacidad del solvens respecto a las obligaciones de dar (art. 1160) : no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa y capacidad para enajenarla.
Capacidad del accipiens (art. 1163) : la validez del pago no precisa una especial situación de capacidad del accipiens si redunda en su beneficio.