Supervivencia de Hijos

Supervivencia de Hijos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Supervivencia de Hijos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Supervivencia o Superveniencia de Hijos

En la Revocación de las Donaciones

Ideas Básicas

Según el art. 644 toda donación entre vivos hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

Que el donante tenga, después de la donación hijos, aunque sean póstumos.

Que resulte vivo el hijo del donante, que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

Plazo de 5 años desde el nacimiento del último hijo o desde que tuvo noticia del hijo que creía muerto. El plazo es de caducidad.

Ingratitud del donatario: la ingratitud es causa de revocación, por incumplir un deber alimenticio, que surge por el hecho mismo de la donación.

Incumplimiento de cargas.: El art. 647 otorga al donante la facultad de revocar la donación «cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de la condiciones que aquél le impuso».

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