Suspensión

Suspensión en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Suspensión. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Suspensión

Para más información sobre Suspensión puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Suspensión

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Suspensión es el siguiente:

Acción de levantar o colgar. | Ahorcamiento. | Detención de un acto. | Interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. | Censura eclesiástica que priva de un oficio o beneficio. | Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. | Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. | Igual medida debida a la falta de trabajo. | DE EMPLEO. Cese temporal que en la prestación del mismo dispone el superior o autoridad debidamente facultada. Seguida de la Suspensión, del cobro del sueldo o salario, puede constituir medida preventiva, sanción disciplinaria e incluso corrección, en ciertos supuestos. | DE GARANTÍAS. Situación anormal del orden público, en que el gobierno por sí, con la autorización del Parlamento, y la aprobación del jefe del Estado, suprime temporalmente ciertas garantías constitucionales (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia). | DE HOSTILIDADES. Momentánea cesación de las operaciones entre dos ejércitos beligerantes. Con propiedad mayor o menor se dice también armisticio o tregua. | DE LA EJECUCIÓN DE PENAS. Procede en algunos casos; así, cuando el condenado caiga en enajenación mental luego de pronunciada la sentencia firme, en que se suspenderá la pena personal, y se procederá a internar al demente en establecimiento adecuado. | DE PAGOS. En el Derecho Mercantil, la situación del comerciante, individual o social, cuyo activo no es inferior al pasivo; pero que, por los vencimientos, no puede hacer frente a sus obligaciones con puntualidad. Una espera puede bastar para resolver el conflicto. No obstante, la Suspensión de pagos se ha convertido en un recurso para eludir la responsabilidad mayor que la quiebra significa, y el descrédito ajeno. | DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se produce cuando sus efectos y obligaciones principales, prestación de servicios por parte del trabajador y abono del salario por parte del empresario, están paralizados.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Se trata de la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador. La suspensión del contrato deja sin efectos las obligaciones de ambas partes: trabajar y remunerar el trabajo. En algunos casos el trabajador percibirá una prestación de la Seguridad Social sustitutoria del salario.

Definición y Causas de la Suspensión del Contrato Laboral

Definición de la Suspensión del Contrato Laboral

Mediante la suspensión del contrato, las obligaciones básicas del contrato de trabajo, la prestación del trabajo y el pago del salario , cesan de manera provisional, sin que se extinga el contrato.

Esta «no extinción» del contrato, comporta con carácter general, entre otras cosas, la pervivencia de unas obligaciones no principales, pero sí importantes dentro de la relación laboral. Por parte del empresario , la obligación –implícita la mayor parte de las veces–, de respetar el derecho a la reserva del puesto de trabajo del empleado cuyo contrato se halla suspendido. El trabajador tiene derecho, según sea la causa motivadora de la suspensión, o bien a la reincorporación efectiva en su puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes con anterioridad a la suspensión, o bien a una preferencia en el reingreso en la primera vacante de su categoría profesional que se produzca en la empresa, todo ello una vez haya cesado la causa que produjo la suspensión y se dé ésta por finalizada.

Por parte del trabajador, pervive durante la suspensión todo el cúmulo de obligaciones, algunas ciertamente bastante etéreas, que configuran el genérico deber de buena fe contractual que conlleva que el trabajador deba observar la misma actitud en los asuntos profesionales, y relativos a la empresa contratante mientras su contrato se halla suspendido, en igual forma como si efectivamente se hallara prestando sus servicios, como podría ser la existencia de un pacto de no concurrencia entre empresas del mismo sector de actividad o a la mera revelación de secretos industriales o estratégicos.

Puede afirmarse, pues, que la suspensión incide y afecta a la ejecución de las prestaciones básicas del contrato pero no a la permanencia y plena vigencia del vínculo contractual como tal.

Los efectos concretos de tal interrupción (al margen de las recíprocas dispensas de prestar el servicio y la remuneratoria empresarial) sobre la ejecución del contrato dependen, en cada caso, de las previsiones legales vinculadas a cada una de las causas de suspensión contempladas legalmente, así como la subsistencia o no de las obligaciones empresariales de mantener la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo por el que se prolongue aquélla.

Causas de suspensión del contrato de trabajo

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) menciona –no con carácter cerrado– toda una relación de «motivos» o «causas» de la suspensión del contrato. Quiere ello decir que, conforme señalamos más adelante, las partes por sí (o mediante la negociación colectiva) pueden establecer libremente nuevas causas de suspensión y señalar para ellas los efectos que tengan por conveniente siempre que, por supuesto, respeten en tal regulación de las nuevas causas se suspensión autónomamente establecidas, los mínimos de derecho necesario establecidos en las normas positivas y no incurran, al establecer y regular aquéllas, en fraude de ley.

Encontramos una relación de causas de suspensión del contrato de trabajo en los (arts. 45, 46 y 47, TRLET).

Obedecen dichas causas a distintos motivos y circunstancias. Procederemos seguidamente a su análisis y consideración.

Conviene, sin embargo, no perder de vista que mediante Convenio Colectivo o Pacto Individual puede establecerse una regulación distinta –en cualquier caso siempre habrá de mejorar la prevista legalmente y no atentar contra mínimos de derecho necesario– que podrá hacer variar más o menos sustancialmente el régimen o consecuencias de las causas de suspensión que analizaremos en el presente Capítulo.

Se establecen como causas de suspensión, entre otras, la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes. (véase más abajo)

Fuente: Práctico Laboral

Causas o Modalidades de suspensión del contrato Laboral

Nota: una de las causas a destacar es la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. (Ver más información sobre la reducción de jornada por motivos familiares: cuidado de menor afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave).
Una lista de estas causas de suspensión son las siguientes:

  • Suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas de suspensión del contrato de trabajo consignadas válidamente en el contrato.
  • Suspensión del contrato de trabajo por Incapacidad Temporal de los trabajadores.
  • Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, y adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o simple, de menores de seis años o menores de edad que sean mayores de 6 años cuando sean discapacitados o con dificultades de inserción social.
  • Suspensión del contrato de trabajo por cumplimiento del servicio militar o la prestación social sustitutoria.
  • Suspensión del contrato de trabajo por privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión del contrato de trabajo por razones disciplinarias.
  • Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal.
  • Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencias.
  • Suspensión del contrato de trabajo por ejercicio del derecho de huelga y por cierre patronal de la empresa.
  • Suspensión del contrato de trabajo por razones de violencia de género.

Reincorporación al trabajo y duración de la suspensión del Contrato de Trabajo

El trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo que ocupaba una vez cesen las causas que motivaron la suspensión excepto en los supuestos de suspensión por mutuo acuerdo de las partes y por causas consignadas válidamente en el contrato, en que se estará a lo pactado.

Los trabajadores se beneficiaran de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

En el ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior (excedencia forzosa) deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el ejercicio de cargo.

Incapacidad temporal

Si el trabajador en incapacidad temporal es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, será motivo de extinción del contrato de trabajo, salvo que, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, en cuyo caso subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

Maternidad

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Este período se distribuye a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho de suspensión del contrato por paternidad.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle; serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios, iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto, a los efectos de ampliación del período de descanso por maternidad.

En el supuesto de discapacidad del hijo la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo, se aplicará la escala de valoración específica para menores de tres años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos en los que el permiso de maternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.

Paternidad

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de suspensión por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por dichas causas o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

En los supuestos en los que el permiso de paternidad se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.

La suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de veinte días cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

p>La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

Se incluyen los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En el supuesto de discapacidad del menor adoptado, en situación de guarda con fines de adopción o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Para la ampliación del período de descanso por maternidad en el supuesto de discapacidad del menor acogido, se aplicará la escala de valoración específica para menores de tres años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos en los que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que hubiera correspondido al trabajador de no haber reducido su jornada.

Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural:
La suspensión del contrato de trabajo finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

Protección contra la violencia de género

La suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que, en las actuaciones de tutela judicial de protección de la víctima, requiriese la continuidad de la suspensión, en cuyo caso el juez podrá prorrogarla por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Al cesar las causas de la suspensión, la trabajadora tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

Fuente basica: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Suspensión en el Derecho Penal español

Recursos

Véase también

  • Penas privativas de derechos

Véase También

  • Comunicación
  • Despido
  • Notificación
  • Desempleados
  • Dimensiones de la empresa
  • Permanencia en la empresa
  • Delegados de personal
  • Oficio
  • Período de consultas
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Causas de despido
  • Comité de empresa
  • Plantilla
  • Concurrencia
  • Período de prueba
  • Prórroga

Véase También

  • Inspección de trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Puesto de trabajo
  • Jornada laboral
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Representantes de los trabajadores
  • Representación legal
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Competencias
  • Centro de trabajo
  • Delegación de trabajo
  • Vigilancia

Véase También

  • Empresa
  • Trabajadores
  • Sindicatos
  • Convenios colectivos
  • Comité de empresa
  • Candidatos
  • Elecciones
  • Votaciones
  • Procedimiento electoral
  • Grupo de trabajadores
  • Censo
  • Disposición de derechos
  • Irrenunciabilidad
  • Colegios electorales

Véase También

  • Violencias
  • Convenios colectivos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Empresario
  • Plazos
  • Mediación
  • Registro
  • Buena Fe
  • Calendario
  • Comunicación escrita
  • Comisión negociadora

Véase También

  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Salario
  • Empresario
  • Condiciones de trabajo
  • Trabajadores
  • Período de consultas
  • Preaviso
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones sindicales
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asociaciones empresariales
  • Ambito de aplicación
  • Denuncia
  • Libertad de contratación
  • Jerarquía normativa
  • Procedimiento arbitral
  • Consultas
  • Movilidad geográfica
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Laudo arbitral
  • Comisión paritaria

Véase También

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Empresario
  • Empleo
  • Duración
  • Indemnizaciones
  • Empresa
  • Plazos
  • Trabajo
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Período de consultas
  • Expediente de regulación de empleo
  • Consultas
  • Fuerza mayor

Véase También

  • Buena Fe
  • Control del trabajador
  • Empresario
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Convenios colectivos
  • Reconocimiento médico
  • Disposiciones legales
  • Faltas del trabajador
  • Enfermedad del trabajador
  • Minusválidos
  • Dignidad del trabajador
  • Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales
  • Costumbre laboral
  • Deberes del trabajador
  • Diligencia
  • Obediencia
  • Órdenes e instrucciones del empresario
  • Clase de trabajo
  • Control de producción
  • Vigilancia
  • Colaboración

Véase También

  • Invalidez
  • Puesto de trabajo
  • Trabajo
  • Menores
  • Parto
  • Duración
  • Sindicatos
  • Plazos
  • Maternidad
  • Gran invalidez
  • Reserva
  • Cargos sindicales
  • Cargos públicos
  • Padres
  • Incapacidad temporal
  • Excedencia
  • Fallecimiento
  • Muerte
  • Prestación social sustitutoria
  • Privación de libertad
  • Servicio militar
  • Gran invalidez

Véase También

  • Expediente disciplinario
  • Libertad de expresión de los representantes
  • Publicaciones
  • Crédito de horas de los representantes
  • Trabajo
  • Empresa
  • Convenios colectivos
  • Representación legal
  • Discriminación
  • Centro de trabajo
  • Trabajadores
  • Despido
  • Permanencia en la empresa
  • Delegados de personal
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Comité de empresa
  • Igualdad de trato
  • Promoción
  • Remuneración
  • Garantías de los representantes
  • Dimisión
  • Comunicación escrita

Véase También

  • Trabajadores
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Autoridad laboral
  • Empresa
  • Empresario
  • Duración
  • Representación legal
  • Sindicatos
  • Trabajo
  • Competencias
  • Centro de trabajo
  • Competencia de jurisdicción
  • Traslados
  • Plazos
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Asesores en la negociación colectiva
  • Prescripción
  • Comité de empresa
  • Candidatos
  • Elecciones
  • Votaciones
  • Procedimiento electoral
  • Registro
  • Mesa electoral

Véase También

  • Planes de reestructuración
  • Reconversión industrial
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Jornada laboral
  • Duración
  • Representación legal
  • Formación profesional
  • Representantes de los trabajadores
  • Centro de trabajo
  • Extinción del contrato
  • Maternidad
  • Modificaciones técnicas
  • Permanencia en la empresa
  • Enfermedad del trabajador
  • Faltas del trabajador
  • Plantilla
  • Período de prueba
  • Permisos

Véase También

  • Disciplina
  • Fuerza mayor
  • Mutuo acuerdo
  • Prestación social sustitutoria
  • Privación de libertad
  • Servicio militar
  • Sueldo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Menores
  • Salario
  • Empleo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Maternidad
  • Cierre legal de la empresa
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Cargos públicos
  • Huelga
  • Incapacidad temporal
  • Excedencia

Véase También

  • Entidades gestoras de la Seguridad Social
  • Expediente de regulación de empleo
  • Ley de Procedimiento Laboral
  • Procedimiento arbitral
  • Quiebra
  • Subrogación
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Empresario
  • Salario
  • Seguridad Social
  • Indemnizaciones
  • Fondo de garantía salarial
  • Concurso de acreedores
  • Gobierno
  • Competencia de jurisdicción
  • Conciliación
  • Despido
  • Enfermedad del trabajador
  • Oficio
  • Prescripción

Véase También

  • Cargas fiscales
  • Cargas de Seguridad Social
  • Complementos salariales
  • Dietas
  • Estructura del salario
  • Impuestos
  • Pluses
  • Suplidos
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Salario
  • Puesto de trabajo
  • Retribución
  • Seguridad Social
  • Pactos

  • Compensación
  • Indemnizaciones
  • Nulidad
  • Traslados
  • Despido
  • Negociación colectiva

1 comentario en «Suspensión»

  1. Gracias por ofrecer una definición de la suspensión de contrato de trabajo, referido al ámbito laboral. Pero veo que no hay mucha información sobre definición suspension de tcontrato en otros ordenes jurisdiccionales (civil y mercantil).

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