Tacha de Testigos en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Tacha de Testigos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Tacha de Testigos
Tacha de Testigos en el Derecho Procesal español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Tacha de Testigos es descrito de la siguiente forma: Se puede formular respecto de aquellos en quienes concurran algunas de las causas siguientes:
1.º Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.
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2.º Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.
3.º Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
4.º Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.
5.º Haber sido el testigo condenado por falso testimonio (art. 375 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000). [P.S.R.]