Tacha de Testigos

Tacha de Testigos en España en España

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Tacha de Testigos

Tacha de Testigos en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Tacha de Testigos es descrito de la siguiente forma: Se puede formular respecto de aquellos en quienes concurran algunas de las causas siguientes:

1.º Ser o haber sido cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado civil de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador o hallarse relacionado con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo.

2.º Ser el testigo, al prestar declaración, dependiente del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado o estar a su servicio o hallarse ligado con alguno de ellos por cualquier relación de sociedad o intereses.

3.º Tener interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.

4.º Ser amigo íntimo o enemigo de una de las partes o de su abogado o procurador.

5.º Haber sido el testigo condenado por falso testimonio (art. 375 Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000). [P.S.R.]

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